Ministerio de Guerra

Ley Nº 12.613. - Modificando la Ley Nº 11.412, sobre pensión de descendientes de guerreros de la Independencia.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º. - A los efectos de la Ley Nº 11.412, se entiende por guerreros de la Independencia a los militares que, formando parte de los ejércitos o de las fuerzas navales de la República, organizadas en su territorio, actuaron en campañas de la guerra de la Independencia argentina, entre el 25 de mayo de 1810 y el 30 de junio de 1825.

Art. 2º. - El carácter de guerrero de la Independencia del causante, sólo podrá acreditarse con documentos e informes expedidos por las autoridades argentinas.

Art. 3º. - Para tener derecho a la pensión que acuerda la Ley Nº 11.412, deberán justificarse ante el Poder Ejecutivo, además de los títulos de parentesco con el causante, los siguientes extremos:

a) No percibir otra pensión, aun cuando ésta sea de gobierno extranjero;

b) No tener un rédito superior a 200 pesos moneda nacional, mensual;

c) Residir en el territorio de la República.

Art. 4º. - Las pensiones que se otorguen en lo sucesivo, se liquidarán desde la fecha de la presentación de la respectiva solicitud.

Art. 5º. - El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de la referida ley, se cerrará al año de la promulgación de la presente.

Las descendientes que con posterioridad adquieran derecho a pensión, podrán solicitarla dentro del año a partir de la fecha en que se hallaren en condiciones de obtener el beneficio legal.

Art. 6º. - El Poder Ejecutivo procederá a la revisión de las pensiones acordadas conforme a la Ley Nº 11.412, a fin de encuadrarlas dentro de las prescripciones de la presente.

Art. 7º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y nueve.

RAMON S. CASTILLO JUAN G. KAISER

Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el Nº 12.613

Buenos Aires, Octubre 5 de 1939.

- 43.934. -

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en

el Registro Nacional y archívese.

ORTIZ