MINISTERIO DE GUERRA
Ley Nro. 12.673 - Amnistía por delitos políticos o militares conexos con delitos políticos
Ley N.º 12.673 -
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Artículo 1.º - Concédese amnistía amplia a todos los que con anterioridad a la sanción de la presente ley hubieran cometido delitos políticos o delitos militares conexos, con delitos políticos.
Art. 2.º - El Poder Ejecutivo reincorporará al Ejército y a la Armada, en situación de retiro, a partir de la promulgación de la presente ley, a los oficiales, suboficiales y asimilados, que tuvieran el mínimo de años de servicios en actividad que determinan las respectivas leyes orgánicas para gozar de ese beneficio. El Poder Ejecutivo destinará a los que no contaren con ese mínimo de años de servicios en carácter de retirados, a prestar servicios, en puestos de actividad, a fin de que puedan alcanzar en ellos el tiempo necesario para adquirir la pensión de retiro.
Art. 3.º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en la ley general de presupuesto.
Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y uno.
R. PATRON COSTAS JOSE L. CANTILO
Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó
Registrada bajo el N.º 12.673
Buenos Aires, 19 de Junio de 1941.
93.946. - 6855
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
CASTILLO