Ley Nro. 12.747 - Se declara extinguida la deuda de guerra, de la Rep. del Paraguay, con la Rep. Argentina.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. - Declárase extinguida la deuda e intereses que, por el tratado definitivo de paz, de febrero de 1976, la República del Paraguay contrajo con la República Argentina, por los gastos de guerra y daños materiales.

Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de agosto de 1942.

R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO

E. Fernández Guerrico L. Zavalla Caibó

Registrada bajo el Nro. 12.747.

Buenos Aires, Agosto 13 de 1942.

- 127.872 -

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

CASTILLO