Ley 12.750

APROBACION DEL CONVENIO SOBRE TRAFICO DE ENCOMIENDAS POSTALES REGIONALES DE 1941.

BUENOS AIRES, 18 de agost0 de 1942

Artículo 1.-Apruébase el convenio sobre tráfico de encomiendas postales regionales, subscripto el 6 de febrero de 1941, en la ciudad de Montevideo, por las delegaciones de las repúblicas Argentina, de Bolivia, de los Estados Unidos del Brasil, del Paraguay, y Oriental del Uruguay, en ocasión de realizarse la Conferencia Regional de los Países del Plata.

Art.2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS. MARTINEZ. Figueroa, Zavalla Carbó.

ANEXO A-Convenio sobre tráfico de encomiendas postales suscripto el 6 de febrero de 1941 en Montevideo entre la República Argentina, Bolivia, de los Estados Unidos del Brasil, Paraguay y Uruguay-

ARTICULO 1. - Las Administraciones postales de la República Oriental del Uruguay, Argentina, Paraguay, Brasil y Bolivia, admitirán en el tráfico postal mutuo, encomiendas internacionales de un peso bruto no mayor de veinte kilos, dejando así sin efecto, entre ellas, la limitación permitida por el artículo 3. del Acuerdo relativo a encomiendas postales suscripto en Panamá el 22 de diciembre de 1936.

ARTICULO 2. - Regirán para estas encomiendas postales las disposiciones vigentes de los Convenios Internacionales suscriptos por las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 3. - Estas encomiendas serán llamadas "regionales" y serán cursadas con el 20% de reducción en la tasa de franqueo vigente.

ARTICULO 4. - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a asegurar entre sí las mayores facilidades posibles en materia aduanera y consular, para favorecer los envíos de encomiendas postales.

ARTICULO 5. - Los países signatarios establecerán mediante acuerdos bilaterales, las facilidades cambiarias, así como las modalidades para el contralor de importaciones y exportaciones que se realicen por este medio.

ARTICULO 6. - El presente Convenio será ratificado de acuerdo con los procedimientos constitucionales en vigor en los respectivos Estados signatarios, y las ratificaciones serán depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, el cual las notificará a los demás Estados Contratantes.

ARTICULO 7. - El presente Convenio entrará a regir treinta días después de haberse producido el depósito de las ratificaciones por todos los Estados Contratantes y regirá indefinidamente, siempre que uno o más Estados contratantes no notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay su deseo de denunciarlo. En este caso quedará sin efecto para dicho Estado a los noventa días de recibida la nota de denuncia y continuará en vigor entre los otros Estados. En fe de lo cual los plenipotenciarios mencionados firman y sellan el presente instrumento, en Montevideo, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno.

RESERVA

La Delegación del Brasil, sin dejar de reconocer los elevados y nobles propósitos que se tienen presentes en este Convenio, lamenta verse en la imposibilidad de dar aprobación al artículo 3. Motiva esta posición el hecho de que Brasil ha suscripto un Convenio de Unión Postal de las Américas y España, en Panamá, en el año 1936 Convenio que, en consecuencia, se ha extendido a los otros países americanos sin excepción alguna y que rige internamente las tarifas postales.

URUGUAY: Alberto Guani - Juan Antonio Buero - Luis C. Caviglia - Segundo F. Santos - Julio C. Cerdeiras Alonso - José A. Mora Otero ARGENTINA: José Evaristo Uriburu - Pablo Santos Muñoz - Carlos L Torriani - Ernesto Baldassari - Ovidio V. Schiopetto - Carlos A.

Coll - Benegas. PARAGUAY: Luis A. Argaña - José Dahlquist - Raúl Sapena Pastor.

ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL: Pedro de Moraes Barros - Sylvio Raulino De Oliveira - Nelson Guillobel - Paulo Federico Magalhaes - AlcidesLins. BOLIVIA: Alberto Ostría Gutiérrez - Jorge Valdés Muster - Fernando Iturralde Chinel - Juan Pinilla Gutiérrez.