Ley 12.758

EMBAJADA ARGENTINA EN PARAGUAY.

BUENOS AIRES, 27 de agost0 de 1942



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Elévase el rango de embajada la categoría de la representación diplomática permanente de la República ante el gobierno del Paraguay.

Art. 2.- Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la misma, hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS - Figueroa - CANTILO - Zavalla Carbó -