Ley 12.759

ENSEÑANZA DE JARDINERIA, HORTICULTURA Y ARBORICULTURA EN ESCUELAS RURALES.

BUENOS AIRES, 27 de agost0 de 1942

Artículo 1. - El Consejo Nacional de Educación implantará, en las escuelas rurales del mismo, la enseñanza práctica elemental de jardinería, horticultura y arboricultura, creando, a tal fin, clubs de niños jardineros, siguiendo un plan de desarrollo progresivo, y de acuerdo a los programas y reglamentos que rigen para los que actualmente funcionan en la Capital Federal. En la enseñanza de la arboricultura se prestará particular atención al conocimiento, cultivo y difusión de las especies forestales indígenas.

Artículo 2. - Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a invertir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000 moneda nacional), que se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma mientras este gasto no se incluya en la ley general de presupuestos.

Artículo 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS - Cantilo - Figueroa - Zavalla Carbó.