Ley 12.770. - Prorrogando hasta el 31 de octubre de 1943 el plazo establecido por la Ley 12.723 para el levantamiento del censo escolar.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1943, el plazo establecido por la Ley N° 12.723, para el levantamiento del censo escolar.
Art. 2°. - Agrégase al Art. 3° de la precitada ley la disposición siguiente:
"El Consejo Nacional de Educación podrá designar, asignándoles una retribución extraordinaria, hasta un número que no sobrepase de diez, a empleados y funcionarios de la Nación, provincias y municipalidades, para cooperar regularmente, en las tareas técnicas de preparación, tabulación y compilación del censo y análisis de sus resultados, de acuerdo a las directivas de esta ley".
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de septiembre de 1942.
ALBERTO ARANCIBIA RODRIGUEZ JOSE LUIS CANTILO
E. Fernández Guerrico L. Zavalla Carbó
Buenos Aries, 21 de Septiembre de 1942.
-131.515. - Exp. C.16631/1942-
Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
CASTILLO