Ley 12.770. - Prorrogando hasta el 31 de octubre de 1943 el plazo establecido por la Ley 12.723 para el levantamiento del censo escolar.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. - Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1943, el plazo establecido por la Ley N° 12.723, para el levantamiento del censo escolar.

Art. 2°. - Agrégase al Art. 3° de la precitada ley la disposición siguiente:

"El Consejo Nacional de Educación podrá designar, asignándoles una retribución extraordinaria, hasta un número que no sobrepase de diez, a empleados y funcionarios de la Nación, provincias y municipalidades, para cooperar regularmente, en las tareas técnicas de preparación, tabulación y compilación del censo y análisis de sus resultados, de acuerdo a las directivas de esta ley".

Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de septiembre de 1942.

ALBERTO ARANCIBIA RODRIGUEZ JOSE LUIS CANTILO

E. Fernández Guerrico L. Zavalla Carbó

Buenos Aries, 21 de Septiembre de 1942.

-131.515. - Exp. C.16631/1942-

Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

CASTILLO