Ley N° 12.814. - Aprobando el estado de sitio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de diciembre de 1941.

Buenos Aires, 15 de Octubre de 1942,

-133.136-

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. - Apruébase el estado de sitio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de diciembre de 1941 y fíjase el término de sesenta días para su terminación, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos.

R. PATRON COSTAS

Gustavo Figueroa

JOSE LUIS CANTILO

L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el N° 12.814

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

CASTILLO