Ley N° 12.814. - Aprobando el estado de sitio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de diciembre de 1941.
Buenos Aires, 15 de Octubre de 1942,
-133.136-
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Apruébase el estado de sitio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de diciembre de 1941 y fíjase el término de sesenta días para su terminación, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos.
R. PATRON COSTAS
Gustavo Figueroa
JOSE LUIS CANTILO
L. Zavalla Carbó
Registrada bajo el N° 12.814
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
CASTILLO