Suspendiendo el otorgamiento de la carta de ciudadanía, mientras dure el conflicto armado internacional.

Buenos Aires, agosto 27 de 1943.-6605-

CONSIDERANDO:Que las presentes circunstancias imponen la suspensión del otorgamiento de cartas de ciudadanía, medida gubernativa dirigida no sólo al fiel cumplimiento de compromisos internacionales, sino también al mejor resguardo de la neutralidad de la Nación en la actual contienda;Que en estos momentos en que el mundo sufre una profunda conmoción espiritual y en que se pretende imponer sistemas inspirados en principios opuestos a las más caras tradiciones argentinas, sería una grave imprevisión no asegurar el orden interno y la nacionalidad, efendiéndolas de la incorporación de elementos llegados al país por motivos circunstanciales que autorizan serias dudas de la espontaneidad y lealtad de su adhesión;Que en esta oportunidad, más que en ninguna otra, es indispensable apartar lospeligros derivados de un régimen de naturalización cuya imprudencia han puestode relieve los poderes públicos, promoviendo la anulación de cartas de ciudadanía concedidas a quienes ni acreditaron merecerla ni justificaron después de obtenida, el honor que ella comporta;Que la privación de la ciudadanía no es, cómo con razón lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una sanción de índole criminal, porque másbien inviste un carácter civil, importando solamente la cesación de un beneficio concedido en miras al doble interés del Estado que lo acuerda y del particular que lo pide, siendo, por tanto, típicamente condicional (Fallos, tomo CLXVIII, pág. 379);Que las precedentes consideraciones y las medidas de previsión destinadas a hacer frente a los hechos indicados, no afectan, en modo alguno, a la gran masa de población extranjera incorporada a la nacionalidad argentina y cuyo respetable y valioso aporte a la incesante tarea de labrar la mayor grandeza de la República, obliga el leal reconocimiento del pueblo y Gobierno de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-DECRETA:

Artículo 1º - Suspéndese el otorgamiento de la ciudadanía argentina, por naturalización, mientras dure la existencia del actual conflicto armado internacional.

Art. 2º - Las cartas de ciudadanía concedidas, serán canceladas toda vez que se compruebe que el naturalizado ha incurrido en cualquiera de los siguientes extremos:a) Comisión de actos que importen ejercer la nacionalidad de origen o la doblenacionalidad;b) Ejercicio de derechos políticos en país extranjero;c) Aceptación de empleos, comisiones u honores otorgados por gobiernos extranjeros, sin autorización del gobierno de la Nación Argentina;d) Realización de actos que afecten la soberanía, integridad o defensa de la Nación Argentina o menosprecien sus símbolos;e) Registre antecedentes ideológicos o doctrinarios contrarios a las instituciones políticas de la República o a su forma de gobierno;f) Quebrantamiento, en cualquier forma, de la fidelidad jurada a la Nación Argentina o lesión a su crédito o al de su gobierno, aunque sea en el exterior;g) Omisión de la obligación de enrolarse en debido tiempo;h) Falsedad, malicia u ocultación de antecedentes de importancia en la gestiónde la carta de ciudadanía;i) Residencia en el extranjero, sin voluntad de regresar al territorio argentino, voluntad que se presume -juris tantum-, si el naturalizado está ausente delterritorio argentino durante dos años continuados;j) Indignidad resultante de cualquiera de las situaciones contempladas en el artículo 2º de la Ley 8871.

Art. 3º - La acción para obtener la cancelación de la carta de ciudadanía, de acuerdo con alguna de las causales expresadas en el artículo anterior, será iniciada por el Procurador Fiscal, de oficio o por denuncia fundada que se le presente, debiendo dicho funcionario deducirla -con el ofrecimiento de toda la prueba de que haya de valerse-, ante el Juez de Sección o letrado de territorio, a que corresponda el último domicilio denunciado por el naturalizado.

Art. 4º - En el procedimiento, que será verbal y actuado, no habrá nada más que dos audiencias: la primera, para oír al acusado -que en ese acto deberá ofrecer la prueba-, y la segunda, para que ella y la propuesta por el ministerio fiscal se produzcan con intervención de éste. La primera audiencia tendrá lugar cinco días después de iniciada la acción; la segunda, cinco días después de realizada la primera. La sentencia será dictada dentro de los quince días de realizada la segunda audiencia. Contra ella procede el recurso de apelación, que deberá deducirse, por acta, en el expediente en el momento de la notificación, debiendo la Cámara Federal entender en él y resolverlo, sin otro trámite, dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones. En el procedimiento a que dé lugarla acción de cancelación de una carta de ciudadanía, no se admitirán recusaciones, articulación de excepciones o cuestiones previas o de especial pronunciamiento, ni más recurso que el ya indicado de apelación. La sentencia de la Cámara, causará ejecutoria y para dictarla, el Tribunal, como asimismo el Juez de 1ª Instancia, apreciarán la prueba, de acuerdo al sistema del libre convencimiento, sin sujeción a regla alguna y expresando, solamente, su convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados.

Art. 5º - Cancelada la carta de ciudadanía, será comunicada la resolución, contranscripción de la misma, al Ministerio del Interior, al Juez Federal que tenga a su cargo el Registro Cívico, al Jefe del Distrito Militar correspondiente y a la autoridad policial superior de la Nación, la Provincia o el Territorio Federal.

Art. 6º - Las autoridades policiales superiores de la Capital de la Nación, las Provincias y los Territorios Federales, realizarán un atento examen de los antecedentes documentales de los ciudadanos naturalizados, y en el caso de comprobar la existencia de alguno de los hechos indicados en el artículo 2º de este decreto, los podrán en conocimiento del Procurador Fiscal que corresponda, a losefectos del artículo 3º.