Decreto Ley 9.466/43

LA DEFENSA OFICIAL EN JUICIO DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE JUZGADOS Y CAMARAS FEDERALES.

BUENOS AIRES, 22 de septiembre de 1943



El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de
Ministros, decreta:

ARTICULO 1. - La defensa oficial en juicio de los pobres, ausentes o incapaces se hará ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por el Señor Defensor oficial del Juzgado Federal de esa ciudad y ante los Juzgados Federales de la Capital por un Defensor oficial

ARTICULO 2. - Los restantes Defensores de Pobres, Incapaces o Ausentes para los Juzgados Federales de la Capital, pasarán a ejercer iguales funciones en la jurisdicción civil y comercial de la justicia ordinaria de la Capital y el Defensor de pobres, incapaces y ausentes de la Cámara Federal de Bahía Blanca, desempeñará la misma función en la jurisdicción del crimen y correccional de la Capital.

ARTICULO 3. - El personal de las Defensorías de Pobres a que se refiere el artículo anterior, será distribuído entre todas las defensorías de la jurisdicción civil y comercial.

ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.

RAMIREZ - Anaya - Santamarina - Gilbert - Farrell - Mason - SueyroO - Galíndez.