Decreto Ley 10.157/43
FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA EXPORTACION DE EQUIPOS ELECTRICOS.
ETC.
BUENOS AIRES, 7 de octubre de 1943
el Presidente de la Nación Argentina, decreta:
ARTICULO 1. - Extiéndese a los equipos de inyección, equipos eléctricos y aceros destinados a integrar motores industriales (eléctricos, a explosión, etc., de más de 1/4 H. P.), siempre que sean diseñados, fundidos, usinados y armados en el país en no menos del 80 % de su peso, la liberación de derechos que acuerdan los decretos, núms 33.160 y 47.443, de junio 9 y noviembre 21 de 1939, respectivamente.
ARTICULO 2. - A los efectos de la comprobación de destino, la Dirección General de Aduanas queda facultada a requerir la información correspondiente de la oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 3. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Agricultura.
ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.-
RAMIREZ - Santamarina - Mason.