Decreto Ley 11.822/43

CREACION DEL INSTITUTO AEROTECNICO.

BUENOS AIRES, 20 de octubre de 1943

ARTICULO 1. - Créase el Instituto Aerotécnico, constituido por el personal y todas las instalaciones, medios y elementos que integran el patrimonio de la actual Fábrica Militar de Aviones.

ARTICULO 2. - El Instituto Aerotécnico dependerá directamente de la Dirección General del Material Aeronáutico del Ejército y gozará de autonomía técnica y administrativa.

ARTICULO 3. - La Dirección del Instituto Aerotécnico será desempeñada por un oficial superior o jefe con título de ingeniero militar, especializado en materiales de guerra (aviación).

ARTICULO 4. - Serán misiones del Instituto Aerotécnico las siguientes: a) Realizar los estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de las posibilidades industriales del país en lo que respecta a la producción de material aeronáutico, con vistas a la movilización industrial en el referido aspecto b) Actuar como órgano técnico asesor de la Dirección General del Material Aeronáutico del Ejército en su especialidad c) Producir materiales de aviación d) Efectuar reparaciones del material aeronáutico e) Orientar con criterio uniforme la política aerotécnica en materia de construcciones y adquisiciones f) Encauzar convenientemente las industrias afines que interesen a la producción de materiales aeronáuticos en el país g) Establecer normas y especificaciones nacionales para los diversos materiales que se emplean en aviación h) Ejercer la supervisión de toda fabricación de materiales aeronáuticos en el país, en todos aquellos aspectos que tengan relación con las previsiones de la defensa nacional, a cuyo efecto deberán serle sometidos a su aprobación todos los estudios y proyectos de carácter aeronáutico que encaren la industria militar y privada, estando el instituto facultado, además, para fiscalizar la fabricación de dichos materiales, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y directivas que al respecto haya impartido i) Actuar en estrecha colaboración con las facultades, escuelas industriales y otros establecimientos culturales de la especialidad a fin de orientar y uniformar convenientemente la formación del personal técnico especializado mediante una adecuada coordinación de los programas de estudios, trabajos prácticos de experimentación e investigación, etcétera j) Mantener contacto con los organismos técnicos de la especialidad nacionales y extranjeros, a fin de reunir y coordinar toda la documentación técnica de carácter aeronáutico k) Ejercer la representación del Estado en sus relaciones con organismos técnicos de la aeronáutica extranjera, tales como la Comisión Internacional de Navegación Aérea(C.I.N.A.) l) Dirigir e impulsar convenientemente la ejecución de estudios e investigaciones destinados a determinar la aplicación de las materias primas del país a la industria aeronáutica nacional, con el propósito de llegar en el futuro a independizarla completamente del extranjero m) Prever y aconsejar la adquisición de aquellos materiales y materias primas cuya obtención en el país no sea posible, a fin de constituir un stock suficiente para situaciones de emergencia n) Colaborar en los estudios e investigaciones destinados a resolver el problema del abastecimiento de combustibles y lubricantes de aviación.

ARTICULO 5. - El Instituto Aerotécnico procederá a elevar dentro de los 6(seis) meses de la fecha del presente decreto un proyecto de reglamentación de su funcionamiento.

ARTICULO 6. - Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán satisfechos con los fondos que para el año 1943 tiene asignada la Fábrica Militar de Aviones.

ARTICULO 7. - Comuníquese, etc.

RAMIREZ - Farrell