No aplicando la rebaja de alquileres, determinada por S. D. 1580 (B. M. 12.337, 1ª Parte), a las casas de los barrios militares dependientes del Ministerio de Guerra y ocupadas por Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1943.

15.737/43-

Visto el presente expediente A. 6404/943 cde. 13 (M. G.), lo propuesto por el Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que por S. D. Nº 1580 de fecha 29 de junio ppdo. (B. M. Nº 12.337, 1ª Parte), se determina la rebaja del precio de las locaciones de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria o al ejercicio de toda otra actividad lícita;

Que las disposiciones de dicho decreto no deben aplicarse a los alquileres correspondientes a las casas de los Barrios Militares dependientes del Ministerio de Guerra y ocupadas por Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército, en razón de que por ellas el Estado no percibe, en realidad, beneficio alguno; las reducidas sumas que se abonan en concepto de locación de aquellas fincas constituyen, más bien, el pago de una tasa para atender a la conservación de las viviendas, mejoras de los barrios y retribución de servicios generales que en los mismos se prestan,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros –

DECRETA:

Artículo 1º No se aplicará la rebaja de alquileres, determinada por el Superior Decreto Nº 1580 de fecha 29 de junio del corriente año (B. M. Nº 12.337, 1ª Parte), a las casas de los barrios militares dependientes del Ministerio de Guerra y ocupadas por Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército.

Art. 2º Comuníquese, publíquese en Boletín Militar Público, dése al Registro Nacional y archívese.