MINISTERIO DE AGRICULTURA

Declarando de utilidad pública los terrenos necesarios para desarrollar el plan de silos subterráneos.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1943.

16.513.- Atento las dificultades para obtener propuestas razonables de locación de los terrenos necesarios para construir silos subterráneos destinados a almacenar hasta un millón de toneladas de trigo, de propiedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que ante la situación planteada es urgente arbitrar medidas tendientes a asegurar la realización de esas obras, pues en caso contrario no se contará con espacio suficiente para almacenar y conservar la próxima cosecha;

Que cuando media evidente utilidad pública es facultad del Estado expropiar los bienes necesarios, medida ésta indispensable para llevar a cabo el plan de construcción previsto por el Decreto número 12.411, dictado en Acuerdo General de Ministros el 25 de octubre ppdo.;

Por todo ello, visto lo expuesto por la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 2º del citado decreto y en virtud de lo dispuesto en la Ley número 189,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros –

DECRETA:

Artículo 1º - Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para desarrollar el plan de silos subterráneos previsto en el Decreto número 12.411, del 25 de octubre de 1943.

Art. 2º - La Comisión Ejecutiva creada por el artículo 2º del citado Decreto número 12.411, indicará los terrenos necesarios y confeccionará los planos pertinentes, que elevará a la aprobación del Ministerio de Agricultura.

Art. 3º - A requerimiento del Ministerio de Agricultura, los Procuradores Fiscales Federales promoverán y substanciarán los juicios de expropiación autorizados por el presente decreto, de acuerdo con lo prescripto en la Ley número 189.

Estos juicios se iniciarán como de urgencia, solicitándose la posesión inmediata.

Art. 4º - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Reguladora de Granos depositará en cada juicio la suma que corresponda.

Art. 5º - Cuando los propietarios ofrezcan en venta terrenos dentro de condiciones convenientes y a precios razonables, a criterio de la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto número 12.411, podrá prescindirse de la expropiación prevista por el presente decreto, efectuándose la correspondiente adquisición por el Ministerio de Agricultura, en forma directa.

Art. 6º - Los gastos que demande la ejecución del presente decreto, se harán con imputación al Decreto número 12.411, del 25 de octubre ppdo.

Art. 7º - Comuníquese, etc.