Decreto Ley 16.674/43

PAGO DEL JORNAL A PERSONAL DEL ESTADO QUE TRABAJE DIAS FERIADOS.

BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 1943

ARTICULO 1. - Liquídese al personal a jornal de la Administración nacional, el salario que le corresponda percibir en los días que se decreten feriados y que se encuentren comprendidos en la jurisdicción que rija su parte dispositiva

ARTICULO 2. - Comuníquese, etc. -

RAMIREZ - Farrell - Perlinger - Martinez Zuviria - Ameghino - Mason Peron -