Ley 433
ADHESION AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE ESTADISTICA.
BUENOS AIRES, 15 de enero de 1944
ARTICULO 1. - Se adhiere al Instituto Interamericano de Estadistica, con sede en Wáshington.
ARTICULO 2. - La contribución argentina será abonada a partir del año 1944, debiendo imputarse a la partida 5, ítem 4, inciso 5, anexo C, del presupuesto general de la Nación.
ARTICULO 3. - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Agricultura y de Obras Públicas.
ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.
RAMIREZ - Gilbert - Perlinger - Mason - Pistarini - Ameghino.