Decreto Ley 3.046/44

ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA CONSTRUCCIONES MILITARES.

BUENOS AIRES, 12 de febrero de 1944

ARTICULO 1. - Déjase establecido que corresponde en forma exclusiva al Ministerio de Guerra, la planificación, coordinación y administración de los recursos autorizados por la ley 12.737, de construcciones militares, conforme con los artículos 1, 2, 7, 8 y 9 de la misma.

ARTICULO 2. - El Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de Ingenieros, procederá a preparar el ordenamiento de los créditos votados por la citada ley, en forma independiente de los créditos comprendidos en los decretos 147.627, de fecha 14 de abril de 1943 y 3.701, de fecha 29 de julio de 1943.

ARTICULO 3. - Déjase sin efecto con respecto a la ley 12.737, de construcciones militares, toda disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, tomen conocimiento los ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, y vuelva a la Dirección General de Ingenieros, a sus efectos.

RAMIREZ - Farrell.