DECRETO LEY 3.540/1944

DENUNCIA OBLIGATORIA DE CASOS DE INTOXICACION POR ESTUPEFACIENTES.

BUENOS AIRES, 12 de febrero de 1944

ARTICULO 1. - Declárase obligatoria en todo el territorio de la República, la denuncia de todo caso comprobado de intoxicación habitual por estupefacientes.

ARTICULO 2. - Corresponde la denuncia a los médicos, dentistas o farmacéuticos, que en el ejercicio de su profesión tomaren conocimiento de su existencia.

ARTICULO 3. - La denuncia se hará con carácter reservado, en la Capital Federal, ante la Sección Contralor de Estupefacientes de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, en forma directa, y en el interior del país, ante la autoridad sanitaria correspondiente, quien la pondrá en conocimiento de aquélla dentro de las 48 horas de recibida.

ARTICULO 4. - Dicha dependencia llevará con los casos denunciados, un "Registro de Toxicómanos", en base al cual estudiará y promoverá las medidas necesarias para que los enfermos reciban asistencia adecuada a su estado, durante y después de la desintoxicación.

*ARTICULO 5. - Los que omitieren el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto estarán sujetos a multas de m$n 1000 a m$n. 20.000.

ARTICULO 6. - Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, toda falta comprobada importará una amonestación, y en caso de reiteración, podrá importar hasta la suspensión temporaria de uno a tres meses en el ejercicio de la profesión, pronunciada por la autoridad sanitaria.

ARTICULO 7. - Los gobiernos de provincias deberán tomar medidas para el cumplimiento del presente decreto, reglamentando estas disposiciones a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3.

ARTICULO 8. - Comuníquese, etc.

RAMIREZ-Perlinger-Gilbert-Ameghino-Martinez Zuviría-Farrell-Sueyro-Mason-Pistarini