Decreto Ley 7.926/44

PROHIBICION DE USO DE DENOMINACIONES, EMBLEMAS O DISEÑOS CONFUNDIBLES CON LOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 1944

ARTICULO 1. - Prohíbense el registro y el uso en publicaciones extrañas a las Fuerzas Armadas, de denominaciones, emblemas, distintivos y cualquier otro diseño o leyenda propios de dichas fuerzas, o tan semejantes a ellos que sean susceptibles de provocar confusión, con respecto a su procedencia.

ARTICULO 2. - Las infracciones al artículo 1 serán penadas con las sanciones previstas en la ley 3.975.

ARTICULO 3. - El presente decreto entrará en vigor a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Peron - Ameghino - Perlinger - Silgueira - Teisaire - Mason - Pistarini.