Decreto Ley 11.863/44

SANCIONES A INFRACTORES A REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GRANOS

BUENOS AIRES, 12 de mayo de 1944

ARTICULO 1. - Sin perjuicio de las medidas dispuestas en el decreto núm. 4878, del 9 de agosto de 1943, los que infringieren cualquier disposición relacionada con la compra y venta de granos por el Estado, negociaciones con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, y molienda e industrialización de granos, serán pasibles de las penalidades establecidas en los arts. 29 y 30 de la Ley 12 253.

ARTICULO 2. - La Comisión Nacional de Granos y Elevadores substanciará los expedientes de infracción y aplicará las penalidades conforme a la Ley 12.253.

ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Mason.