Decreto Ley 12.795/44

EXCLUSION DEL REGISTRO DE COMERCIANTES EN GRANOS DE SOCIEDADES COMERCIALES CON CONSTITUYENTES INHABILITADOS.

BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1944

ARTICULO 1. - La Comisión Nacional de Granos y Elevadores no inscribirá en el Registro de Comerciantes en Granos y excluirá del mismo si estuvieran inscriptas, a las sociedades comerciales, cualquiera sea su especie con excepción de las anónimas cuando uno o más de sus constituyentes estuviese inhabilitado por la Junta Reguladora de la Producción Agrícola. Se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones del decreto 4 878, del 9 de agosto de 1943.

ARTICULO 2. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Masson.