Decreto Ley 13.065/44

FRANQUICIAS A MEDICAMENTOS ANTIPALUDICOS

BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1944

ARTICULO 1. - Declárase incluído en la franquicia determinada por el art. 16 de la ley 5.195 a todo medicamento antipalúdico específico de origen natural o sintético.

ARTICULO 2. - Para el despacho de las mercaderías de referencia, e indispensable el permiso previo del Departamento Nacional de Higiene, a cuyo cargo quedará además, el cumplimiento de lo dispuesto en la última parte del art. 6 del mismo texto legal.

Comuníquese, etc.

FARRELL - AMEGHINO.