Decreto Ley 13.491/44

ELABORACION DE VINAGRES A PARTIR DE ZUMOS FERMENTADOS DE FRUTAS.

BUENOS AIRES, 26 de mayo de 1944

ARTICULO 1. - Inclúyese a los zumos fermentados de frutas entre las materias primas permitidas por el art. 1 de la ley 11.675 para la elaboración de vinagres.

ARTICULO 2. - Los vinagres de zumos fermentados de frutas se ajustarán en un todo a las disposiciones generales de la ley 11.675 y sus reglamentaciones y en particular al régimen que dichas disposiciones legales establecen para el vinagre de sidra.

ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Mason - Perlinger - Ameghino - Teisaire - Pistarini.