Decreto Ley 29.387/44

PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL DE LLAMADOS A LICITACION PUBLICA.

BUENOS AIRES, 31 de octubre de 1944

ARTICULO 1. - En lo sucesivo, la subasta y remate para los servicios u objetos cuya compraventa se realice por cuenta de la Nación, como también la licitación de las obras públicas, serán anunciadas en el Boletín Oficial de la Nación y en dos diarios de la capital de la Provincia o Gobernación en cuyo territorio hubieren de hacerse las obras o servicios ordenados, con la anticipación de diez días cuando su importe ascienda hasta doscientos mil pesos moneda nacional de quince días cuando comprenda de doscientos mil un pesos a quinientos mil pesos moneda nacional, y de veinte días cuando exceda de los quinientos mil pesos moneda nacional. En el caso de tratarse de la segunda licitación, los plazos referidos se reducirán a cinco, siete y diez días, respectivamente.

ARTICULO 2. - Las publicaciones correspondientes se efectuarán durante el número de días que se determina a continuación: a) Licitaciones hasta quinientos mil pesos, durante diez días b) Licitaciones que excedan de quinientos mil pesos, durante quince días. La primera publicación deberá tener la anticipación establecida en el artículo 1. En el caso de tratarse del segundo llamado, el número de días de la publicación se reducirá cinco y diez días, respectivamente.

ARTICULO 3. - Podrá el Poder Ejecutivo, cuando así lo aconseje la acentuada escasez en plaza del material o artículo licitado, reducir los términos establecidos en los artículos anteriores, cualquiera sea el monto probable de la adquisición, pero en ningún caso los referidos plazos resultarán inferiores a los estipulados para el segundo llamado a licitación.

ARTICULO 4. - Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Acuerdo.

ARTICULO 5. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Ameghino - Pistarini - Peluffo - Teisaire - Perón - Etcheverry Boneo.