Decreto Ley 34.640/44

SUPRESION DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y DEMAS DIRECCIONES Y COMISIONES QUE FUNCIONABAN BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE SALUD PUBLICA

BUENOS AIRES, 26 de diciembre de 1944

ARTICULO 1. - Quedan suprimidos el Departamento Nacional de Higiene y las distintas direcciones y comisiones creadas por leyes de la Nación y que funcionaban bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Salud Pública las funciones, deberes y atribuciones asignadas a estas entidades por las leyes y decretos respectivos, quedan a cargo de la Dirección Nacional de Salud Pública, a la que se le incorporarán sus recursos, fondos y demás bienes en las formas previstas en el decreto 12.311 de fecha 21 de octubre de 1943. El personal de las mismas, con sus sueldos actuales, será mantenido en sus funciones o en la que se resuelva asignarle en la fecha.

ARTICULO 2. - Toda infracción a las disposiciones del estatuto de la Dirección Nacional de Salud pública (decreto 31.589/44) será reprimido con multas hasta de un mil pesos ($ 1.000 m/n) moneda nacional, o arresto por treinta (30) días, según la importancia de la infracción y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que el hecho implique.

ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Teisaire - Peluffo - Ameghino - Etcheverry Boneo - Perón - Pistarini.