TARIFAS POSTALES Y DE ENCOMIENDAS EN EL ORDEN INTERNACIONAL.- SU MODIFICACION.

Buenos Aires, 30 de Diciembre de 1944.

35.474/44. –

Atento a lo informado por Correos y Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a contar del 1° de Enero de 1945 las tarifas postales internas han sido sustituidas por las que se establecen en el Decreto-Ley N° 33.310 del ll de Diciembre de 1944;

Que por la correlación que deben guardar entre sí las tasas aplicables a los envíos destinados a circular en los órdenes interno e internacional, corresponde proceder al ajuste de algunas de las fijadas para el exterior, especialmente del régimen de la Unión Postal de las Américas y España, en cuanto no puedan hacerse extensivas al mismo las internas según lo previsto en el artículo 5 del Convenio de Panamá 1936;

Que, por otra parte, es conveniente en esta oportunidad reunir por razones de método en un solo cuerpo orgánico el enunciado general de las tarifas para todos los envíos postales internacionales de las distintas clases y categorías y de los derechos aplicables a los servicios especiales, tasas que en la actualidad se hallan previstas en el Decreto del 15 de Julio de 1931 y los números 12.323 del 15 de Septiembre de 1938, 60.972 del 25 de Abril de 1940, 129.229 del 29 de Agosto de 1942 y 16.290 del 11 de Diciembre de 1943,

El Presidente de la Nación Argentina -

DECRETA:

Artículo 1°.- Para la correspondencia y encomiendas postales y para los servicios adicionales atinentes a esos envíos impuestos en la República Argentina con destino a los países componentes de la Unión Postal Universal, con exclusión de los adheridos a la Unión Postal de las Américas y España, regirán las siguientes tasas y derechos:

Clases, Categorías, Unidades de Peso Tarifa en

Servicios y Derechos m$n.

(l) (2) (3)

l - Cartas............. Primeros 20 gramos........... 0,20

Cada 20 gramos o fracción

Subsiguientes................ 0,12

2 - Tarjetas postales:

a)-Simples............................................. . 0.12

b)-Con respuesta pagada................................ . 0,24

3 - Papeles de negocio..... Cada 50 gramos o fracción........ 0,04

Mínimo de tasa................... 0,20

4 - Impresos:

a)-Tarifa general...... Cada 50 gramos o fracción ....... 0,04

b)-Tarifa reducida para

los destinados a los

países que la admiten:

1°-Diarios y publica-

ciones periódicas

editadas en la República 0,02

Argentina.

2°-Libros, folletos,

papeles de música y

mapas geográficos

5 - Impresiones en relieve para

ciegos......................... Cada 1000 gramos o fraccíon 0,02

6 - Muestras de mercaderías........ Cada 50 gramos o fracción.... 0,04

Mínimo de tasa........... 0,08

7 - Pequeños paquetes.............. Cada 50 gramos o fracción.... 0,08

Mínimo de tasa........... 0,40

8 - Envíos Fonopostales............ Primeros 20 gramos....... 0,12

Cada 20 gramos subsiguientes.... 0,08

9 - Certificado.................... Por envío................ 0,25

10 - Expreso........................ Por envío................ 0,40

ll - Cajas con valor declarado...... Cada 50 gramos o fracción.... 0,20

Mínimo de tasa........... 0,80

12 - Derecho de seguro para cartas.. Por cada 300 francos oro

y cajas con valor declarado o pesos m/n o fracción .............. 0,50

13 - Contrarreembolso:

a)-Derecho fijo................ Por envío................ 0,40

b)-Comisión 1/2 % del importe

del reembolso.

14 - Encomiendas:

a)-Derechos y sobretasa te-.... Hasta l kilogramo........ l,35

rritorial (terminales)...... de más de l a 3 Kgs...... 1,55

de más de 3 a 5 Kgs...... l,75

de más de 5 a l0 Kgs..... 2,75

de más de 10 a 15 Kgs.... 3,75

de más de 15 a 20 Kgs.... 4,75

b)-Adicional para la Costa

Sud, Tierra del Fuego e

Islas adyacentes............ Por envío................ 0,50

c)-Además de las tasas a que

se refieren los apartados

"a" y b, se percibirán los

derechos territoriales y

marítimos y las sobretasas

que correspondan según el

Acuerdo respectivo.

Ch)-Aviso de embarque........... Por envío................ 0,40

d)-Reembalaje.................. Por envío................ 0,30

e)-Expreso..................... Por envío................ 0,80

15 - Reclamaciones y Pedidos de In-

formes.................................................. 0,30

l6 - Acuse de Recibo solicitado en

el acto de la imposición................................ 0,20

17 - Tarjetas de identidad postal............................ 0,45

18 - Cupones - Respuestas.................................... 0,35

l9 - Trámites aduaneros (factage)... Por envío................ 0,40

Art.2°.- Las tarifas establecidas por el artículo precedente serán aplicadas también en el orden de la Unión Postal de las Américas y España exclusivamente en las tasas y derechos siguientes:

1 - A los pequeños paquetes.

2 - Al derecho de seguro de las cartas y cajas con valor declarado.

3 - A la comisión del contrarreembolso.

4 - A los avisos de embarque, al reembalaje y al derecho de expreso de las encomiendas.

5 - Al trámite aduanero (factage).

Art.3°.- Por concepto de derecho y sobretasa territoriales (terminales) por encomiendas destinadas a países componentes de la Unión Postal de las Américas y España que realicen este servicio con arreglo del Acuerdo respectivo, se percibirán:

m$n

1 - Hasta l kilogramo...................................... 0,50

de más de l a 3 kilogramo.............................. 0,80

de más de 3 a 5 kilogramo.............................. 1,00

de más de 5 a 10 kilogramos............................ 2,00

de más de 10 a 15 kilogramos........................... 3,00

de más de 15 a 20 kilogramos........................... 4,00

2 - Adicional del artículo IV del Protocolo Final del Acuerdo

Relativo a Encomiendas Postales de la Unión Postal Universal -

Buenos Aires, 1939..................................... 0,75

3 - Además, los derechos previstos en el apartado e del inciso 14 del artículo 1° del presente decreto.

Art.4°.- Mantener en un peso moneda nacional (l m$n.) el equivalente del franco oro postal utilizado en la composición de las tasas y demás derechos postales internacionales.

Art.5°.- Las tasas y derechos que se fijan por el presente decreto y que comporten modificación a las vigentes, entrarán a regir en la fecha que determine Correos y Telecomunicaciones, una vez llenados los requisitos y transcurrids los plazos que señalan el artículo 105 del Reglamento de Ejecución de la Convención Postal Universal -Buenos Aires 1939- y el artículo 26 del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España -Panamá 1936.

Art.6°.- Deróganse los Decretos del 15 de Julio de 1931 y los números 12.323 del 15 de Septiembre de 1938 , 60.972 del 25 de Abril de 1940, 129.229 del 29 de Agosto de 1942 y 16.290 del 11 de Diciembre de 1943, en cuanto se opongan al presente o sean incompatibles con él.