Franquicias para determinar cantidad de madera en rollizos a introducirse por Hua – Hum (jurisdicción de la Receptoría de San Martín de los Andes)

Buenos Aires, 10 de Marzo de 1945.

5.527/45.-4.277.- 72.- Expte. N.º 18.955-1944.-

Vistos y considerando:

Que la Dirección de Parques Nacionales y Turismo solicita se declare libre de derechos la importación de maderas en rollizos, hasta el valor de (m$n 1.000.000) un millón de pesos, que procedentes de Chile se introducirían al país por el Destacamento de Hua – Hum, jurisdicción de la Receptoría de Rentas Aduaneras de San Martín de los Andes, con destino a ser industrializadas en establecimientos de la región;

Que teniendo en cuenta que la gestión interpuesta tiende a aliviar la escasez de madera que se advierte en la zona, que incide en la marcha de las distintas obras en ejecución y perjudica a los aserraderos locales, los cuales ven disminuir progresivamente su actividad, corresponde proveer como solicita;

Por tanto, y de conformidad con lo aconsejado por la Comisión Interministerial Permanente de Política Económica,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.º - Declárase libre de derechos la importación de maderas en rollizos, hasta el valor de un millón de pesos (m$n 1.000.000), que procedentes de Chile se introduzcan por el Destacamento de Hua – Hum, jurisdicción de la Receptoría de Rentas Aduaneras de San Martín de los Andes.

Art. 2.º - La fijación del cupo libre de derechos deberá acordarse por el volumen físico de madera en rollizos que resulte hasta cubrir la cantidad precitada en moneda nacional, a los precios actuales del producto.

Art. 3.º - Queda facultada la Dirección General de Aduanas para adoptar las medidas que repute convenientes a fin de asegurar la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 4.º - Comuníquese y pase a la Dirección General de Aduanas a sus efectos.