Ministerio de Guerra

Decreto Ley 5563/1945

Condenando definitivamente el pago de la multa a que se refiere el Decreto Nº 3434/1943 y sus correlativos, a todos los ciudadanos infractores a los mismos.

Bs. As., 10 de Marzo de 1945.

VISTOS los Expedientes letra P Nº 7354/1943, cde. 339 (M. G.) y L Nº 271, cde. 2 (Cdo. Gral. RR. MM.), lo propuesto por el Ministro de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3434/1943 y sus correlativos han sido cumplidos por la mayoría de los ciudadanos enrolados, como se desprende de los antecedentes que obran en la Dirección General del Personal del Ministerio de Guerra, Distrito Militar "Buenos Aires" y Fichero Nacional de Enrolados;

Que esa mínima parte de ciudadanos que no han cumplido con las obligaciones impuestas por los decretos citados dejó de hacerlo, como lo justifican los diversos expedientes que tramitan ante los juzgados federales, por razones de ignorancia o ausencia del país;

Que estas consideraciones demuestran que tales decretos han llenado la finalidad para que fueron dictados,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Condénase definitivamente el pago de la multa a que se refiere el Decreto Nº 3434/1943 y sus correlativos, a todos los ciudadanos infractores a los mismos.

Art. 2º - Las acusaciones que por tales causas se hubieren formulado y los expedientes en curso serán archivados sin más trámite.

Art. 3º - A partir de la fecha del presente decreto, para los cambios de domicilio regirán en un todo las disposiciones de la Ley Nº 11.386.

Art. 4º - El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, Interior y Marina.