Considerando que los ciudadanos argentinos que hayan prestado o que actualmente presten servicio en las fuerzas armadas de los países en lucha con las potencias del Eje, por un tiempo no inferior a un año, han cumplido con la obligación del servicio militar impuesto por las leyes argentinas

Decreto N° 7.365/45

Buenos Aires, 5 de Abril de 1945.

Visto, y

Considerando:

Que el actual estado de guerra con las potencias del Eje crea el ineludible deber del Gobierno Argentino de considerar la situación especialísima de los ciudadanos argentinos que, por las circunstancias de haberse incorporado en las fuerzas armadas de los países que luchan contra aquellas potencias, no cumplieron hasta el presente o no podrán cumplir con las obligaciones militares impuestas por nuestras leyes;

Que constituye un acto de legítimo reconocimiento a su valor evidenciado en la lucha por la causa común que une a las naciones de América, que tales ciudadanos sean considerados como que han cumplido con sus obligaciones impuestas por las leyes y reglamentos militares vigentes;

Que la instrucción militar y la experiencia de la guerra, adquiridas durante la actual contienda mundial, permite considerar a dichos ciudadanos como dotados de la preparación y capacidad necesarias para desempeñarse con eficiencia como personal de la reserva, preparación y capacidad que constituye el objeto del Servicio de Armas;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en razón del actual receso parlamentario, puede adoptar con fuerza de ley, mediante el procedimiento del Acuerdo General de Ministros, las disposiciones necesarias para suplir su funcionamiento cuando como en el caso, el carácter de la medida que se dicta está impuesta por una exigencia de interés público,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de MinistrosDecreta:

Artículo 1º.- Considérase que los ciudadanos argentinos que hayan prestado o que actualmente presten servicio en las fuerzas armadas de los países en lucha con las potencias del Eje, por un tiempo no inferior a un año, han cumplido con la obligación del servicio militar impuesto por las leyes argentinas, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte, a cuyo fin serán pasados a la reserva de su clase conforme a su especialidad.

Art. 2º.- Para estar encuadrado dentro del beneficio que acuerda el artículo precedente, constituirá requisito indispensable la presentación por cada interesado de un certificado expedido por el gobierno de la nación respectiva, que acredite el tiempo de servicio militar prestado, con mención expresa de la fecha de licenciamiento, del arma o especialidad, y de la aptitud y grado alcanzado.

Dicha presentación deberá efectuarse ante las autoridades argentinas a su arribo al país.

Art. 3º.- Publíquese en Boletín Militar Público, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese en el Ministerio de Guerra (Cdo. Gral. RR.MM.).