Decreto Ley 8.687/45

TURNO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DEL ESTADO PARA LA FISCALIZACION Y CERTIFICACION DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACION.

BUENOS AIRES, 24 de abril de 1945



El presidente de la Nación Argentina
DECRETA:

*ARTICULO 1. - Los servicios requeridos que por su carácter de urgencia deba realizar el personal al servicio del Estado, para la fiscalización y certificación de la fruta fresca empacada en origen con destino a la exportación, fuera del horario oficial de 6 a 12 horas y de 14 a 18 horas, serán abonados por los interesados ajustándose a la siguiente escala: Turno de día. - Por cada 8 horas o fracción, de labor extraordinaria que se realice dentro del día, hasta las 24 horas:

inspectores. Turno de noche. - Desde las 24 horas hasta las 6 horas o fracción:

inspectores. Domingos y feriados. - Por cada turno de 8 horas o fracción, a partir de las 6 horas: inspectores.

ARTICULO 2. - Las personas o entidades que deseen utilizar este servicio fuera del horario oficial establecido al efecto, deberán requerirlo del inspector o jefes del servicio, como asimismo abonar previamente a su prestación, la suma que corresponda de acuerdo con la precedente escala, mediante depósito o giro a la orden de Secretaría de Industria y Comercio, Dirección General de Administración.

ARTICULO 3. - El presente decreto será refrendado por el secretario de Estado en el Departamento de Agricultura.

ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

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