Secretaría de Trabajo y Previsión
Como consecuencia de la creación de la Dirección General de Trabajo y Dirección de Acción Social Directa (refundición de la Dirección General de Trabajo y Dirección de Acción Social Directa establecida por Resolución de fecha 30 de Abril ppdo.) acuérdase al Director General de Trabajo y Acción Social Directa las facultades que otorgaban al Director de Trabajo la Ley Nº 11.570 y los Decretos Nros 7.618/44 y 21.425/45.
Buenos Aires, 2 de Junio de 1945.
11.616/45.- Visto: la nueva organización dada por la Secretaría de Trabajo y Provisión, por la que se refunde la Dirección General de Trabajo y Dirección de Acción Social Directa, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto Nº15.074/43 han quedado transferidas al Secretario de Trabajo y Previsión las atribuciones y facultades que otorgaba la legislación vigente al Presidente de Departamento Nacional del Trabajo, como autoridad de aplicación de las leyes del trabajo;
Que el Decreto Nº 8.873, de fecha 13 de Abril de 1944, autoriza al Secretario de Trabajo y Previsión a delegar en el Director de Trabajo las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley Nº 11.570 en la formación, substanciación y resolución de los sumarios administrativos;
Que atenta la creación de la Dirección General de Trabajo y Acción Social Directa, y las funciones que le han sido confiadas conforme en la resolución de fecha 30 de Abril del corriente año, se hace necesario asignar al Director General las facultades y atribuciones que confieren disposiciones legales y reglamentarias a las autoridades de aplicación de las leyes de trabajo,
El Presidente de la Nación Argentina-
DECRETA:
Artículo 1.º- Las facultades que otorga la Ley N.º11.570 a la autoridad administrativa, asi como las encomendadas por los Decretos Nros. 7.658/44 y 21.425/44 al Director de Trabajo, serán ejercidas, a partir de la fecha del presente decreto, por el Director General de Trabajo y Acción Social Directa, Teniente Coronel Domingo Alfredo Mercante, el que podrá delegarlas en el Directo de Policía del Trabajo, doctor Juan Carlos Brusca.
Art. 2.º- Déjase sin efecto toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente decreto.
Art. 3.º- Este decreto será refrendado por el señor Ministro de Guerra y Secretario de Trabajo y Previsión.
Art. 4.º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.