Ministerio de Marina

Modifícase Ley Orgánica

Buenos Aires, 25 de junio de 1945.

13.402/45. - 513. - Visto lo informado por el Ministerio de Marina,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1°. - El personal superior de la Armada en situación de retiro, será reconocido a partir del 1° de Mayo de 1945 con las nuevas denominaciones que para los distintos grados y cuerpos se establecen en el Título II, Capítulo IV de la Ley Orgánica para el personal de la Marina de Guerra (Decreto-Ley número 10.700/45).

Art. 2°. - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional,

comuníquese, etc.

FARRELL. - Alberto Teisaire. - César Ameghino. - Juan Perón. - Juan Pistarini.