DECRETO DEL PODER EJECUTIVO

Presidencia de la Nación

CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

REGLAMENTASE LA ZONA MILITAR DE COMODORO RIVADAVIA

Decreto N° 15.035/45

Buenos Aires, 12 de Julio de 1945

Visto el proyecto de “Reglamentación Orgánica para el Gobierno y Administración de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia” elevado por el Gobernador Militar de la misma, lo informado por el Ministro de Guerra y la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 13.941/944 (Boletín Militar Público Nº 225) fue creada la Zona Militar de Comodoro Rivadavia, cuyos límites fueron luego modificados por Decreto Nº 27.773/44 (Boletín Militar Público Nº 307);

Que al dictarse la reglamentación a que se refiere el artículo 6 del primero de los decretos citados en el párrafo anterior, júzgase conveniente modificar las especificaciones de su articulado de modo que las atribuciones del Gobernador Militar de aquella Zona se acomoden a la índole pecualirísima de esa nueva entidad político-militar;

Que la estrecha vinculación que guarda la normal explotación de los yacimientos petrolíferos ubicados dentro de los límites de la zona, con la atención de las necesidades de la defensa nacional, determina las especiales características de su organización, imponiendo una deferenciación con el régimen imperante en la administración de los territorios nacionales;

Que si bien los deberes y atribuciones de los jueces de paz y juez letrado con jurisdicción en la zona militar, serán los mismos que establecen las leyes para los de los territorios nacionales, surge la conveniencia de que en el ejercicio de sus funciones tengan en cuenta, especialmente, las disposiciones contenidas en la “Reglamentación Orgánica para el Gobierno y Administración de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia”, a fin de hacer efectivos los propósitos que se persiguieren con la creación de la referida zona;

Que para el ejercicio de la autoridad es indispensable precisar las facultades de mando y de gobierno, y las relaciones políticas y administrativas de la población;

El Presidente de la Nación Argentina,

en Acuerdo General de Ministros, y Consejo de Defensa Nacional-

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N.º 13.941/44, el que quedará concebido en los siguientes términos:

"El Gobernador Militar de Comodoro Rivadavia es la autoridad local superior y tiene, en tal carácter, los deberes y atribuciones que el artículo 7° de la Ley N.º 1.332 fija para los gobernadores de territorios nacionales, exceptuada la relación de dependencia establecida en el inciso 13 del mismo.

“ Tiene, además, la facultad de designar en forma directa los comisionados municipales y los jueces de paz, aún en los distritos cuyas poblaciones excedan de mil habitantes. Designa, a propuesta de los respectivos comisionados municipales, a las Comisiones de fomento para la administración edilicia de las localidades cuya población no alcance a mil habitantes. Es el comandante superior de todas las fuerzas terrestres y aéreas que el Ministerio de Guerra asigne a la zona a su cargo y en su carácter de Gobernador Militar es jefe de las fuerzas de policía existentes en la misma.

“ Depende directamente del Ministerio de Guerra y ejerce superintendencia sobre los funcionarios de las reparticiones administrativas nacionales que funcionan en la zona militar".

Art. 2° - Agréguese como segundo párrafo del artículo 4°:

"Las confecciones de los presupuestos, fijación de impuestos y tasas retributivas de servicios públicos y la inversión de los recursos, en los distintos municipios comprendidos dentro de la Zona Militar, no estará sujeto al régimen de contralor de los Tribunales de Cuentas a que se refiere el Decreto Nº 35.717/44 (Boletín Militar Público N° 384), sino al sistema que determina la presente Reglamentación".

Art. 3° - Apruébase la "Reglamentación Orgánica para el Gobierno y Administración de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia".

Art. 4° - La citada reglamentación empezará a regir dentro de los treinta días de su publicación.

Art. 5° - El Ministerio de Guerra (Gobernador Militar de Comodoro Rivadavia) dispondrá la impresión de los ejemplares necesarios.

Art. 6° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese en la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.