CONDONANSE LAS MULTAS INCURRIDAS POR INFRACCION AL DECRETO Nro 9.432/44 SOBRE IMPUESTO DE SELLOS

Se refiere a las que se hubieran cometido hasta la fecha del presente decreto

Decreto Nº 16.112/46

Buenos Aires, 31 de Mayo de 1946.

292.- 501.- Visto que la Dirección General del Impuesto a los Réditos propone las condonación de las multas incurridas por infracción al Decreto número 9.432/1944, sobre impuesto de sellos, y

CONSIDERANDO:

Que al presente las infracciones al Decreto Nº 9.432 se encuentran sujetas irremisiblemente a una multa del quíntuplo del impuesto total o parcialmente omitido, según lo prevé el art. 116 del mismo, o de m$n. 5 o m$n. 10 por cada recibo de conformidad con su art. 117, las que se aplican automáticamente al no haberse cumplido con las exigencias fiscales;

Que son numerosas las presentaciones de entidades gremiales, representativas de comerciantes e industriales y de particulares interesados, solicitando que para dichas transgresiones se implante la condonación total de las multas incurridas;

Que apoya tal medida la circunstancia de que con la sanción de la nueva reglamentación de las disposiciones del aludido decreto, se ha procurado precisar los alcances de aquellos preceptos cuya aplicación práctica ha suscitado mayores dificultades y errores de interpretación desde la implantación del nuevo régimen;

Que las dudas suscitadas entre los contribuyentes coon motivo de la aplicación de las normas contenidas en el Decreto Nº 9.432, merecen ser contempladas con la equidad que debe presidir la solución de tales problemas, más aun teniendo en cuenta que numerosas cuestiones que contribuyen a agravar los errores de interpretación han sido aclaradas por el nuevo decreto reglamentario aludido;

Que la adopción del temperamento propuesto, ha de orientar la política fiscal, en cuanto respecta al Decreto número 9.432, dentro de la tendencia moderadora que informa los Decretos números 15.151/1945 y 34.603/1945, sobre condonación de las multas incurridas por infracciones a la Ley Nº 11.290 (t.o.);

Que consultando los intereses del Fisco y de los contribuyentes, procede establecer con carácter general para las infracciones cometidas durante la vigencia del Decreto Nº 9.432, la condonación total de las multas aplicables, sin discriminación acerca de la naturaleza de los actos gravados, ni la calidad de los responsables;

Que cabe establecer, a tal efecto, un plazo prudencial que permita una difusión suficiente de las disposiciones que se dicten con ese objeto, para facilitar la presentación de los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la condonación;

Por tanto y de conformidad con lo determinado por el señor Procurador del Tesoro,

El Presidente de la Nación Argentina –

en Acuerdo General de Ministros –

DECRETA:

Artículo 1.º - Exonérase de multas las infracciones al Decreto N.º 9.432/1944 que se hubieran cometido hasta el día de la fecha del presente decreto inclusive, sea que el impuesto haya sido pagado fuera de los términos reglamentarios o que se haya omitido su pago y siempre que, en este último caso, se le ingrese hasta el 30 de Junio inclusive.

Art. 2.º - La exoneración dispuesta será aplicable a las infracciones cuyas multas no huberen sido abonadas, hayan o no sido resueltas administrativamente o se encuentren en curso de apelación o ejecución. En este último supuesto, el contribuyente deberá hacerse cargo de los gastos causídicos para gozar de los beneficios de este decreto.

Art. 3.º - El acogimiento a la presente exoneración importará la renuncia a cuestionar la procedencia del impuesto ingresado.

Art. 4.º - Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, a sus efectos.