PLAN DE CONSTRUCCIONES SANITARIAS

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

LEY Nº 13.019

Decreto Nº 29.493

Buenos Aires, Setiembre 25 de 1947

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso

etc., sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º - Apruébase el siguiente plan general de construcciones sanitarias, cuya ubicación establecerá en su oportunidad el organismo correspondiente.

I -Sistema Asistencial

Finalidad Camas Costo m$n.

1. Hospitales generales y centros de salud

Rurales; centros urbanos de asistencia

especializada (cardiología,

gastroenterología, enfermedades

pulmonares no tuberculosas, institutos

de cirugía, etcétera); unidades

sanitarias y centros de salud urbanos,

hospitales obreros, centros de

traumatología y accidentes de trabajo,

etcétera 25.000 125.000.000

2. Maternidad e infancia:

Obstetricia, 40% 6.000 ----------

Infancia, 20% 3.000 ----------

Lactancia, 20% 3.000 ----------

Ginecología, 20% 3.000 75.000.00

3. Alienación mental, neuropsiquiatría,

endocrinología, toxicomanía y crónicos:

Agudos: 6.200 30.000.000

Crónicos 24.200 120.000.000

(A distribuir en todo el país, por

provincias y territorios);

4. Tuberculosis 10.000 60.000.000

5. Lepra 3.000 15.000.000

Total 83.400 425.000.000

___________________

A deducir créditos existentes ------- 48.000.000

____________________

TOTAL ------ 377.000.000

II.-Institutos de investigaciones y tratamientos

Finalidad Camas Costo m$n.

1.- Instituto de Higiene Pública - - 10.000.000

2.- Instituto de Higiene Industrial y

Medicina del Trabajo -- 5.000.000

3.- Bancos de sangre (organización central

de hemoterapia y planta industrial

correspondiente) -- 4.000.000

4.- Instituto de Farmacología y Contralor

Farmacéutico -- 4.000.000

5.- Plantas industriales médicofarmacéuticas del Estado:

a) Planta de Instrumental y material

sanitario de hospitales -- 6.000.000

b) Planta de fabricación de

medicamentos -- 5.000.000

c) Planta de penicilina y sulfamidas -- 6.000.000

6.- Droguería central -- 2.000.000

7.- Depósito central y cuatro subdepósitos

regionales -- 10.000.000

8.- Instituto de Higiene Social, (con

carácter de venéreocomio, lucha contra

la prostitución y sífilis en todos sus

períodos) y sus dependencias, con camas

a distribuir en las provincias y

territorios 800 18.000.000

9.- Instituto Médicosocial de

Rehabilitación de Inválidos 500 8.000.000

10.- Instituto Nacional de Kinesiología -- 4.000.000

11.- Instituto de Enfermedades Tropicales

y Paludismo (ampliación de la lucha

antipalúdica y endemias regionales) 1.000 20.000.000

12.- Instituto Pro-longevidad (Organización

Central de la medicina preventiva) -- 8.000.000

13.- Instituto de Reconocimientos Médicos -- 6.000.000

14.- Instituto de Higiene y Medicina Escolar -- 6.000.000

15.- Instituto de Fisiopatología del Deporte 100 4.000.000

16.- Alimentación popular (organización

técnica bajo la Dirección del Instituto

Nacional de la Nutrición para la lucha

contra la subalimentación y las

enfermedades por carencia) -- 8.000.000

17.- Edificio de Salud Pública -- 12.000.000

18.- Hospitales y estaciones sanitarias de

observación y aislamiento en las

fronteras y puertos (distribuídos en

todo el país) 400 6.000.000

19.- Escuela Técnica de Salud Pública

(Formación de samaritanas, enfermeras,

visitadoras, investigadoras sociales y

demás auxiliares de sanidad,

perfeccionamiento de graduados, etc.) -- 5.000.000

20.- Instituto Higiotécnico y de

Meteoropatología (cámaras

microclimáticas) -- 4.000.000

21.- Hospitales Climáticos Termales (lucha

antirreumática y otras afecciones

discrásicas) 500 6.000.000

22.- Instituto de Enfermedades Alérgicas 70 1.000.000

23.- Instituto de Tracoma y Oftalmías

Infecciosas en Santiago del Estero 50 2.000.000

24.- Instituto de Investigación y

Tratamiento del Bocio en San Juan 150 3.000.000

25.- Centros Anticancerosos en el interior

de la República -- 10.000.000

26.- Construcción, instalación y

habilitación de los veintitrés (23)

edificios para sede de las delegaciones

e inspecciones seccionales en

provincias y territorios -- 9.000.000

________________________

TOTAL 86.870 192.000.000

Art. 2º - Destínase la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000) para la organización de la semisocialización de la medicina.

Art. 3º - Destínase la cantidad de trece millones de pesos moneda nacional (pesos 13.000.000) para la adquisición de aviones y barcos sanitarios.

Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, por un período de cinco años, se atenderán con los fondos comunes del plan quinquenal de gobierno o con sus recursos extraordinarios, hasta la suma de un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000).

Art. 5º - La suma a que se refiere el artículo anterior se aplicará: parte en la ejecución del plan ($ 632.000.000 m/n.) y el resto ($ 368.000.000 m/n.), en la habilitación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los hospitales e institutos; en obras complementarias o no previstas y para extensión paulatina de los servicios y ampliación de partidas, si ello fuere necesario.

El excedente de los máximos calculados para inversión ingresará al Fondo Nacional de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar las cantidades presupuestadas en el artículo 1º como costos de las construcciones y habilitación de servicios, de acuerdo con la fluctuación de los precios de los materiales y mano de obra.

Art. 7º - Vencido el período de cinco años a que se refiere el artículo 4º, los gastos que demande el funcionamiento, mantenimiento y reparación de los hospitales e institutos mencionados en el artículo 1º se atenderán con el producido del Fondo Nacional de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 8º - Créase en la Secretaría de Salud Pública de la Nación el Consejo Nacional de Construcciones Sanitarias, constituido por un Delegado del Ministerio de Obras Públicas de la Nación; un delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión; un delegado de la Secretaría de Industria y Comercio; un delegado de Obras Sanitarias de la Nación; el director general de Administración de la Secretaría de Salud Pública de la Nación; un urbanista y un médico asesor -estos dos últimos designados por el secretario de Salud Pública de la Nación.

Este Consejo estará presidido por el señor secretario de Salud Pública o por el delegado que éste designe a dicho efecto y tendrá como órgano ejecutivo la Dirección General de Construcciones e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública.

El Ministerio de Hacienda destacará una delegación de la Contaduría General de la Nación a los fines de la fiscalización que corresponda.

El director general de Construcciones e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública de la Nación, será el secretario del Consejo Nacional de Construcciones Sanitarias.

El Consejo podrá adquirir, licitar, contratar la ejecución, ejecutar y mandar ejecutar todas las construcciones, habilitaciones, materiales, obras sanitarias y urbanísticas vinculadas al ramo específico de la Secretaría de Salud Pública de la Nación.

Art. 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Consejo de Construcciones Sanitarias.

Art. 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

Alberto Tesaire Ricardo C. Guardo

Alberto H. Reales L. Zaballa Carbó

Por Tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.