PLAN DE CONSTRUCCIONES SANITARIAS
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
LEY Nº 13.019
Decreto Nº 29.493
Buenos Aires, Setiembre 25 de 1947
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso
etc., sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º - Apruébase el siguiente plan general de construcciones sanitarias, cuya ubicación establecerá en su oportunidad el organismo correspondiente.
I -Sistema Asistencial
Finalidad Camas Costo m$n.
1. Hospitales generales y centros de salud
Rurales; centros urbanos de asistencia
especializada (cardiología,
gastroenterología, enfermedades
pulmonares no tuberculosas, institutos
de cirugía, etcétera); unidades
sanitarias y centros de salud urbanos,
hospitales obreros, centros de
traumatología y accidentes de trabajo,
etcétera 25.000 125.000.000
2. Maternidad e infancia:
Obstetricia, 40% 6.000 ----------
Infancia, 20% 3.000 ----------
Lactancia, 20% 3.000 ----------
Ginecología, 20% 3.000 75.000.00
3. Alienación mental, neuropsiquiatría,
endocrinología, toxicomanía y crónicos:
Agudos: 6.200 30.000.000
Crónicos 24.200 120.000.000
(A distribuir en todo el país, por
provincias y territorios);
4. Tuberculosis 10.000 60.000.000
5. Lepra 3.000 15.000.000
Total 83.400 425.000.000
___________________
A deducir créditos existentes ------- 48.000.000
____________________
TOTAL ------ 377.000.000
II.-Institutos de investigaciones y tratamientos
Finalidad Camas Costo m$n.
1.- Instituto de Higiene Pública - - 10.000.000
2.- Instituto de Higiene Industrial y
Medicina del Trabajo -- 5.000.000
3.- Bancos de sangre (organización central
de hemoterapia y planta industrial
correspondiente) -- 4.000.000
4.- Instituto de Farmacología y Contralor
Farmacéutico -- 4.000.000
5.- Plantas industriales médicofarmacéuticas del Estado:
a) Planta de Instrumental y material
sanitario de hospitales -- 6.000.000
b) Planta de fabricación de
medicamentos -- 5.000.000
c) Planta de penicilina y sulfamidas -- 6.000.000
6.- Droguería central -- 2.000.000
7.- Depósito central y cuatro subdepósitos
regionales -- 10.000.000
8.- Instituto de Higiene Social, (con
carácter de venéreocomio, lucha contra
la prostitución y sífilis en todos sus
períodos) y sus dependencias, con camas
a distribuir en las provincias y
territorios 800 18.000.000
9.- Instituto Médicosocial de
Rehabilitación de Inválidos 500 8.000.000
10.- Instituto Nacional de Kinesiología -- 4.000.000
11.- Instituto de Enfermedades Tropicales
y Paludismo (ampliación de la lucha
antipalúdica y endemias regionales) 1.000 20.000.000
12.- Instituto Pro-longevidad (Organización
Central de la medicina preventiva) -- 8.000.000
13.- Instituto de Reconocimientos Médicos -- 6.000.000
14.- Instituto de Higiene y Medicina Escolar -- 6.000.000
15.- Instituto de Fisiopatología del Deporte 100 4.000.000
16.- Alimentación popular (organización
técnica bajo la Dirección del Instituto
Nacional de la Nutrición para la lucha
contra la subalimentación y las
enfermedades por carencia) -- 8.000.000
17.- Edificio de Salud Pública -- 12.000.000
18.- Hospitales y estaciones sanitarias de
observación y aislamiento en las
fronteras y puertos (distribuídos en
todo el país) 400 6.000.000
19.- Escuela Técnica de Salud Pública
(Formación de samaritanas, enfermeras,
visitadoras, investigadoras sociales y
demás auxiliares de sanidad,
perfeccionamiento de graduados, etc.) -- 5.000.000
20.- Instituto Higiotécnico y de
Meteoropatología (cámaras
microclimáticas) -- 4.000.000
21.- Hospitales Climáticos Termales (lucha
antirreumática y otras afecciones
discrásicas) 500 6.000.000
22.- Instituto de Enfermedades Alérgicas 70 1.000.000
23.- Instituto de Tracoma y Oftalmías
Infecciosas en Santiago del Estero 50 2.000.000
24.- Instituto de Investigación y
Tratamiento del Bocio en San Juan 150 3.000.000
25.- Centros Anticancerosos en el interior
de la República -- 10.000.000
26.- Construcción, instalación y
habilitación de los veintitrés (23)
edificios para sede de las delegaciones
e inspecciones seccionales en
provincias y territorios -- 9.000.000
________________________
TOTAL 86.870 192.000.000
Art. 2º - Destínase la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000) para la organización de la semisocialización de la medicina.
Art. 3º - Destínase la cantidad de trece millones de pesos moneda nacional (pesos 13.000.000) para la adquisición de aviones y barcos sanitarios.
Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, por un período de cinco años, se atenderán con los fondos comunes del plan quinquenal de gobierno o con sus recursos extraordinarios, hasta la suma de un mil millones de pesos moneda nacional ($ 1.000.000.000).
Art. 5º - La suma a que se refiere el artículo anterior se aplicará: parte en la ejecución del plan ($ 632.000.000 m/n.) y el resto ($ 368.000.000 m/n.), en la habilitación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los hospitales e institutos; en obras complementarias o no previstas y para extensión paulatina de los servicios y ampliación de partidas, si ello fuere necesario.
El excedente de los máximos calculados para inversión ingresará al Fondo Nacional de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar las cantidades presupuestadas en el artículo 1º como costos de las construcciones y habilitación de servicios, de acuerdo con la fluctuación de los precios de los materiales y mano de obra.
Art. 7º - Vencido el período de cinco años a que se refiere el artículo 4º, los gastos que demande el funcionamiento, mantenimiento y reparación de los hospitales e institutos mencionados en el artículo 1º se atenderán con el producido del Fondo Nacional de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 8º - Créase en la Secretaría de Salud Pública de la Nación el Consejo Nacional de Construcciones Sanitarias, constituido por un Delegado del Ministerio de Obras Públicas de la Nación; un delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión; un delegado de la Secretaría de Industria y Comercio; un delegado de Obras Sanitarias de la Nación; el director general de Administración de la Secretaría de Salud Pública de la Nación; un urbanista y un médico asesor -estos dos últimos designados por el secretario de Salud Pública de la Nación.
Este Consejo estará presidido por el señor secretario de Salud Pública o por el delegado que éste designe a dicho efecto y tendrá como órgano ejecutivo la Dirección General de Construcciones e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública.
El Ministerio de Hacienda destacará una delegación de la Contaduría General de la Nación a los fines de la fiscalización que corresponda.
El director general de Construcciones e Ingeniería Sanitaria de la Secretaría de Salud Pública de la Nación, será el secretario del Consejo Nacional de Construcciones Sanitarias.
El Consejo podrá adquirir, licitar, contratar la ejecución, ejecutar y mandar ejecutar todas las construcciones, habilitaciones, materiales, obras sanitarias y urbanísticas vinculadas al ramo específico de la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Consejo de Construcciones Sanitarias.
Art. 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.
Alberto Tesaire Ricardo C. Guardo
Alberto H. Reales L. Zaballa Carbó
Por Tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.