Ley 13.200

CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 1948



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Créase como organismo dependiente de la Secretaría de Salud Pública, la Dirección General de Lucha contra las Enfermedades Cardiovasculares, quien coordinará su acción contra las mismas en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2. - La organización y designación del personal técnico especializado y administrativo estará a cargo del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3. - Esta dirección, a los fines del artículo 1, establecerá en la Capital Federal, territorios y en cada una de las provincias, centros destinados a la medicina asistencial, preventiva y social de dichos enfermos. Establecerá en los mismos centros de reeducación y enseñanza, propendiendo además a la readaptación y rehabilitación de aquellos.

ARTICULO 4. - A tal efecto el Poder Ejecutivo promoverá con los respectivos gobiernos los convenios conducentes a la prestación de dichos servicios en todos los establecimientos asistenciales de la Nación, sean éstos provinciales, municipales o particulares.

ARTICULO 5. - Dicho organismo tendrá a su cargo la educación médico social por todos los medios de propaganda y difusión aconsejables por la técnica moderna.

ARTICULO 6. - Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de $15.000.000 m/n para el cumplimiento de la presente Ley, la que se tomará de rentas generales con imputación a la misma o podrá obtenerse emitiendo títulos de la deuda pública hasta el 3 1/2 % de interés y la amortización que establezca el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 7. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.