Ley 13.216

Desbloqueo de fondos.

Bs. As., 29/7/1948

Por cuanto:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE

LA NACION ARGENTINA,

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Apruébase el convenio relativo a desbloqueo de fondos, realizado mediante cambio de notas de fecha 5 de julio de 1946, firmadas por los plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Francia.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. - J. H. QUIJANO. - H. J. CAMPORA. - Alberto H. Reales. - L. Zavalla Carbó.

Registrada bajo el Nº 13.216

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON. - Juan A. Bramuglia.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto