MODIFICACIONES A LA LEY 12.980ARTICULO 52Buenos Aires, 18 de agosto de 1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza deLEY:

ARTICULO 1° - Modifícase el segundo párrafo del artículo 52 de la ley orgánicapara el personal de la marina de guerra (12.980) en la siguiente forma: Los legajos personales de los oficiales del grado de contraalmirante, serán calificados por el ministro de Marina juntamente con los vicealmirantes que revisten en servicio efectivo. Los legajos personales de los oficiales del grado de vicealmirante, serán estudiados por el ministro de Marina.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORAAlberto H. Reales Rafael V. González

- Registrada bajo el N° 13.223 -

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERONFidel L. Anadón