LEY Nº 13.231

SUELDOS EN LA PREFECTURA GENERAL MARITIMA Y GENDARMERIA NACIONAL

Sancionada: Agosto 20-1948.

Promulgada: Septiembre 8-1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - La remuneración mensual que en concepto de sueldo percibirá elpersonal de policía de seguridad y judicial de la Prefectura General Marítima y el de Gendarmería Nacional, será la que se detalla en la siguiente escala:

Sueldo

Prefectura General Marítima Gendarmería Nacional m$n.

PERSONAL SUPERIOR

Categoría Categoría

Prefecto Inspector Comandante Inspector 2.000

Prefecto Mayor Comandante Mayor 1.750

Prefecto Principal Comandante Principal 1.500

Prefecto Comandante 1.250

Subprefecto 2º Comandante 1.000

Auxiliar Auxiliar 850

Alférez Alférez 700

PERSONAL SUBALTERNO

Ayudante Mayor Ayudante Mayor 900

Ayudante Principal Ayudante Principal 800

Ayudante de 1ra. Ayudante de 1ra. 700

Ayudante de 2da. Ayudante de 2da. 600

Ayudante de 3ra. Ayudante de 3ra. 500

Cabo 1º Ayudante de 4ta. 450

Cabo 2º Ayudante de 5ta. 400

Marinero de 1ra. Gendarme de 1ra. 350

Marinero de 2da. Gendarme de 2da. 300

Aprendiz Aspirante a Gendarme 150

Cadete Cadete 50

ARTICULO 2º - El personal de oficiales que no fuere ascendido por falta de

vacantes después de haber cumplido el tiempo mínimo establecido para el ascenso

y hubiese sido considerado apto para el grado inmediato superior, gozará de un

suplemento mensual equivalente al 10 % de su sueldo.

Por cada nuevo período igual al del tiempo mínimo establecido para el ascenso

que permanezca en el grado, se acrecentará dicho suplemento en el mismo

porcentaje.

Este suplemento caduca con el ascenso.

ARTICULO 3º - Los ayudantes y cabos percibirán como parte integrante del

sueldo, las siguientes bonificaciones por antigüedad:

a) Durante los primeros 5 años de servicios, desde la fecha de su ascenso a

Cabo 2º o Ayudante de 5ta., el 10 % de su sueldo;

b) Al cumplirse los 5 años y hasta los 10, el 15 % de su sueldo, y

c) A partir de los 10 años, el 20 % de su sueldo.

ARTICULO 4º - El personal de marineros de 1ra. y gendarmes de 1ra., percibirá

el sueldo con la bonificación que por antigüedad determina la siguiente escala:

Al cumplir 3 años de servicios y hasta los 6, el 10 % de su sueldo mensual;

Al cumplir 6 años de servicios y hasta los 9, el 20 % de su sueldo mensual;

Al cumplir 9 años de servicios y hasta los 12, el 30 % de su sueldo mensual;

Al cumplir 12 años de servicios y hasta los 15, el 40 % de su sueldo mensual; y

A partir de los 15 años de servicios cumplidos, el 50 % de su sueldo mensual.

ARTICULO 5º - El personal mencionado en el artículo 1º, que preste servicios en

zonas fronterizas, gozará de un suplemento sobre el sueldo mensual que no

excederá de los límites fijados por la siguiente escala:

Al Sud del paralelo 46, hasta el 40 %;

Al Norte del paralelo 46, hasta el 20 %.

Los suplementos acordados por este artículo, serán reglamentados por el Poder

Ejecutivo.

ARTICULO 6º - Lo determinado por los artículos 2º y 5º de la presente ley, se

incluirá en las leyes orgánicas de cada dependencia.

ARTICULO 7º - El Poder Ejecutivo aplicará la escala de sueldos y bonificaciones

de la presente ley a partir del 1º de marzo de 1948, y el mayor gasto que no

cuente con créditos suficientes en las partidas de los anexos correspondientes

del Presupuesto General de la Nación para 1948, será imputado a la presente

ley, con cargo a rentas generales.

ARTICULO 8º - La escala y gastos aprobados por la presente ley se incluirán en

el proyecto de presupuesto para 1949.

ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte

de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el Nº 13.231

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1948

PODER EJECUTIVO DE LA NACION

DECRETO Nº 26.467

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON