Prorrogan Vigencia del Decreto 18.233/43

LEY Nº 13.242

Sancionada: Septiembre 2-1948.

Promulgada: Septiembre 10-1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.,sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de tres años más la vigencia de la tasa establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 18.233/43; ratificado por Ley 12.922, para el impuesto a las ventas sobre las operaciones de exportación.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales Rafael V. González

Registrada bajo el Nº 13.242 -

Buenos Aires, 10 de setiembre de 1948

PODER EJECUTIVO DE LA NACION

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO Nº 27.086.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON