Prorrogan Vigencia del Decreto 18.233/43
LEY Nº 13.242
Sancionada: Septiembre 2-1948.
Promulgada: Septiembre 10-1948.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.,sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Prorrógase por el término de tres años más la vigencia de la tasa establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 18.233/43; ratificado por Ley 12.922, para el impuesto a las ventas sobre las operaciones de exportación.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales Rafael V. González
Registrada bajo el Nº 13.242 -
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1948
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO Nº 27.086.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON