EXTENSION DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 15.921/46

LEY Nº 13.243

Sancionada: Septiembre 3-1948.

Promulgada: Septiembre 10-1948.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º. - Las disposiciones del Decreto Nº 15.921/46 ratificado por Ley Nº 12.922, se hacen extensivas a las explotaciones agrícola-ganaderas, mineras y de pesca, y a las empresas, constituídas en el país, que se dediquen a transportes, y se aplicarán a los balances impositivos correspondientes a los ejercicios anuales cerrados a partir del 1º de enero de 1947.

ARTICULO 2º. - Para determinar si existe "incremento de la capacidad productiva" la norma establecida por el artículo 3º del Decreto número 15.921/46 se aplicará con las modificaciones o aclaraciones que se indican a continuación:1) No regirá la exclusión referente a inmuebles:

a) En las explotaciones agrícola-ganaderas, cuando se trate de mejoras o instalaciones incorporadas a los campos y que se relacionen con la actividad productiva, salvo los edificios destinados a administración.

b) En las explotaciones mineras, en lo relativo a inversiones realizadas para adquirir las cosas destinadas a la explotación y que el Código de Minería considera inmuebles;

c) En las empresas de transportes aéreos, marítimos y fluviales, para los aeródromos, muelles, embarcaderos y sus accesorios construidos en territorio argentino.

2) Cuando se trate de adquisición, construcción o mejora de barcos y aviones, se considerará que existe incremento de la capacidad productiva si dichas unidades se incorporan o pertenecen a la matrícula nacional; existirá disminución de esa capacidad si las unidades existentes se transfieren a una matrícula extranjera.

ARTICULO 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales Rafael V. González

- Registrada bajo el Nº 13.243 -

Buenos Aires, 10 de Setiembre de 1948

PODER EJECUTIVO DE LA NACION

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO Nº 27.087.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON