Ley 13.476

TASAS Y TARIFAS POR PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACIONES.

BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1948


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - El Poder Ejecutivo establecerá las tasas y derechos por la prestación de servicios postales y de telecomunicaciones y fijará las tarifas respectivas.

ARTICULO 2. - El Poder Ejecutivo queda autorizado para ampliar el presupuesto de gastos de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, en la suma que lo permitan las mayores recaudaciones provenientes de las modificaciones que se apliquen en virtud de lo dispuesto por la presente Ley.

ARTICULO 3. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó