Ley 13.514
EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA TRAMITES EN REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
BUENOS AIRES, 19 de mayo de 1949
EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCINAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Decláranse exentas del pago de sellado las actuaciones promovidas en cumplimiento de la Ley 13.010 y tendientes a producir informaciones de nacimiento, rectificaciones o adiciones de nombres, etcétera.
ARTICULO 2. - En todo lo que no se haya previsto expresamente regirán las disposiciones análogas de la Ley 11.386.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.