Ley 13.514

EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA TRAMITES EN REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 1949



EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCINAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Decláranse exentas del pago de sellado las actuaciones promovidas en cumplimiento de la Ley 13.010 y tendientes a producir informaciones de nacimiento, rectificaciones o adiciones de nombres, etcétera.

ARTICULO 2. - En todo lo que no se haya previsto expresamente regirán las disposiciones análogas de la Ley 11.386.

ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.