Ley 13.540

APROBACION DEL CONVENIO DE RECIPROCIDAD PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FIRMADA CON EL REINO DE HUNGRIA.

BUENOS AIRES, 4 de agost0 de 1949



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Apruébase la Convención por la que se establece la reciprocidad para el pago de las indemnizaciones a los ciudadanos víctimas de accidentes del trabajo, subscrita en Buenos Aires el día 8 de abril de 1937, entre la República Argentina y el Reino de Hungría.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - González.

ANEXO A-Convención por la que se establece la reciprocidad para el pago de las indemnizaciones a los ciudadanos víctimas de accidentes del trabajo, suscripta en Buenos Aires el 8/4/1937 entre la República Argentina y el Reino de Hungría-TRABAJO-ACCIDENTES DE TRABAJO-

ARTICULO 1 Los ciudadanos argentinos víctimas de accidentes del trabajo en el Reino de Hungría, así como sus derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y de las garantías atribuídas a los súbditos húngaros por la legislación en vigor, referente a la reparación de los daños resultantes de los accidentes del trabajo.

En reciprocidad, los súbditos húngaros, víctimas de accidentes del trabajo en el territorio de la Nación Argentina, así como sus derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y de las garantías atribuídas a los ciudadanos argentinos por la legislación en vigor, referente a la reparación de los daños resultantes de los accidentes del trabajo.

ARTICULO 2 Dicha estipulación de reciprocidad surtirá sus efectos aún cuando la víctima o sus derechohabientes, posteriormente al accidente, llegaran a abandonar el territorio, ya sea de la Nación Argentina o del Reino de Hungría sucederá lo mismo en el caso de que los derechohabientes residieran en otro país que aquél en el que el accidente se hubiera producido.

ARTICULO 3 Las autoridades argentinas y húngaras se prestarán mutuamente sus buenos oficios a fin de facilitar, de una parte y otra, la ejecución de las leyes relativas a los accidentes del trabajo.

ARTICULO 4 La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán canjeados en Buenos Aires a la brevedad posible, entrando en vigor para ambos países a los treinta días del canje de las ratificaciones. Regirá por el término de cinco años y, pasado este período, se considerará prorrogada de año en año, siempre que no fuera denunciada con un año de anticipación. En caso de divergencia en su interpretación, los textos castellano y húngaro serán de la misma validez. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan la presente Convención. Hecha en dos ejemplares en Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril de 1937.