Ley 13.642
OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1949
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- A partir de la reglamentación de la presente ley, todo ciego indigente podrá viajar gratuitamente en los transportes terrestres interurbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, para lo cual se le otorgará pasaje, sin cargo alguno, cada vez que lo solicite.
ARTICULO 2. - Para viajar gratuitamente en los transportes urbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, se otorgará pase libre a todo ciego indigente que lo solicite.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, especialmente en lo que respecta a la forma de comprobar la ceguera y la indigencia.
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.