Ley 13.642

OTORGAMIENTO DE PASES LIBRES A LOS CIEGOS INDIGENTES EN LOS TRANSPORTES TERRESTRES INTERURBANOS

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1949



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- A partir de la reglamentación de la presente ley, todo ciego indigente podrá viajar gratuitamente en los transportes terrestres interurbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, para lo cual se le otorgará pasaje, sin cargo alguno, cada vez que lo solicite.

ARTICULO 2. - Para viajar gratuitamente en los transportes urbanos de pasajeros pertenecientes a la Nación, se otorgará pase libre a todo ciego indigente que lo solicite.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, especialmente en lo que respecta a la forma de comprobar la ceguera y la indigencia.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.