EXHIBICION DE PELICULAS ARGENTINAS

Ley 13.651

SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 1° Y 4° DEL DECRETO 21.344/44, MODIFICADOS POR LA LEY 12.999

Sancionada: Setiembre 30-1949

Promulgada: Noviembre 4-1949

Art. 71 de la Constitución

Buenos Aires,

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos  en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1° y 4° del Decreto 21.344/44, modificados por el artículo 2° de la Ley 12.999, por los siguientes:

Artículo 1° - En todos los cinematógrafos del país deberán exhibirse películas argentinas de largo metraje en las seccionaes base de los programas respectivos, en la proporción que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo fijará la forma en que se distribuirá el producido de la explotación de dichas películas entre productores, distribuidores y exhibidores.

ARTICULO 2°.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para determinar, en la forma que estime oportuna y atendiendo a su calidad artística y cultural, cuáles son las películas argentinas que gozarán de los beneficios que acuerda la Ley N° 12.999, como así también a modificar la proporción a que se refiere el artículo 7° del Decreto N° 21.344/44 ratificado por la misma ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

  J. H. QUIJANO                       H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales                       L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el número 13.651 -