JERARQUIA MILITAR DE LOS EXPEDICIONARIOS AL DESIERTO
LEY 13.933
Sancionada: setiembre 1°/1950
Promulgada: setiembre 26/1950
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Acuérdase al personal superior y subalterno de las fuerzas armadas de la Nación declarado expedicionario al Desierto, que hubiere pasado a situación de retiro con el sueldo del grado inmediato superior, la jerarquía militar que corresponde al sueldo que percibe.
ARTICULO 2° - EL Poder Ejecutivo otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los despachos que acrediten su promoción al grado inmediato superior de los expedicionarios al Desierto que se hallaren comprendidos en las prescripciones del artículo precedente.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el primer día del mes de septiembre del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales Rafael V. González
- Registrada bajo el N° 13.933 -
Año del Libertador General San Martín
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1950.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON
Enrique B. García. - Franklin Lucero. - Humberto Sosa Molina