Ley 13.941
IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LA VENTA DE BOLETOS DE SPORT EN HIPODROMOS
BUENOS AIRES, 13 de septiembre de 1950
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
*ARTICULO 1. - Créase un adicional del seis por ciento (6 %) al impuesto establecido al producto de la venta de boletos de sport en las agencias de apuestas mutuas del Hipódromo Argentino de la Capital Federal, que será deducido por la institución autorizada, conjuntamente con la comisión y demás gravámenes que actualmente se encuentran en vigor, sin incurrir en el recargo previsto por la ley 11.242.
ARTICULO 2.- El producido total del adicional que se crea por el artículo 1, se destinará a la Fundación de Ayuda Social María Eva Duarte de Perón.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
QUIJANO - CAMPORA - Reales - González.