Ley 13.958

APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL Y FINANCIERO CON HUNGRIA

BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 1950



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1.- Apruébese el convenio comercial y financiero entre las repúblicas Argentina y de Hungría, subscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 14 de julio de 1948.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

Aprobación del Convenio Comercial y Financiero entre la República Argentina y de Hungría suscripto en Buenos Aires el 14 de julio de 1948.-



CAPITULO I
Cláusulas generales

Art. 1.- Las Altas Partes Contratantes declaran su propósito de estrechar los vínculos económicos que les unen y fomentar el intercambio de sus productos, asegurándoles mercados permanentes de acuerdo con las respectivas necesidades nacionales.

Art. 2.- Los Gobiernos de la República Húngara y de la República Argentina aseguran la aplicación de un tratamiento de estricta reciprocidad para todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre ambos países. Estudiarán y resolverán con la mayor benevolencia las propuestas que recíprocamente se formulen tendientes a facilitar e incrementar sus relaciones económicas.

Art. 3.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a dispersar las máximas facilidades, compatibles con sus respectivas legislaciones, a los productos naturales o manufacturados originarios del territorio de uno de los dos países que se importen en el otro, en materia de derechos, tasas, impuestos o cargas fiscales y en lo que concierne a los trámites y procedimientos administrativos a que halle sujeta la importación, circulación, transporte y distribución de los mismos.

Art. 4.- Los Gobiernos de la República Húngara y de la República Argentina adoptarán las medidas necesarias para garantizar, dentro del espíritu de las disposiciones y tratados vigentes en la materia, el respeto a las denominaciones de origen y calidad que correspondan a productos exclusivos de uno de los dos países, reprimiendo con aplicación de sanciones adecuadas la circulación y venta de los producidos en su propio territorio o en terceros países con falsas denominaciones de origen, calidad o tipo.



CAPITULO II
Intercambio de productos

Art. 5.- La República Argentina concederá facilidades para que la República Húngara adquiera, siempre que los saldos exportables lo permitan, 5.000 toneladas de algodón durante el año 1948, y 6.000 toneladas anuales del mismo producto durante los años 1949 a 1952, inclusive. Asimismo. la República Argentina acordará facilidades para que la República Húngara pueda destinar las disponibilidades de la cuenta abierta a nombre del Banco Nacional Húngaro a que se refiere el art. 15, una vez deducidas las sumas correspondientes a las compras de algodón, para adquirir los siguientes productos y mercaderías argentinas, por los porcentajes aproximados sobre aquellas disponibilidades, que se indican a continuación: Cueros y vacunos ........................................ 40% Lanas lavadas y sucias .................................. 35% Extracto de quebracho ................................... 11% Cueros lanares .......................................... 6% Otros producidos, tales como aceite de lino, sebo industrial cerda, etcétera ............................... 8% Las sumas que la República Húngara no pueda destinar a la compra de algodón por no permitirlo los saldos exportables, se utilizarán en la adquisición de los productos indicados en el párrafo anterior, manteniendo los porcentajes mencionados en el mismo. El Gobierno de la República Húngara se compromete a realizar o a hacer realizar las adquisiciones a que se refiere este artículo, en la medida en que existan disponibilidades en la cuenta del Banco Nacional Húngaro provenientes de las compras argentinas de productos húngaros enumerados en las listas A y B anexas al presente Convenio.

Art. 6.- Los productos indicados en el art. 5 serán adquiridos por los organismos o firmas que determine el gobierno húngaro, al o con intervención del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, salvo que este organismo prefiera que fuesen comprados a otra Institución o firmas exportadoras establecidas en la República Argentina. Esta disposición será, asimismo, aplicable a las demás compras de productos argentinos que durante la vigencia del presente Convenio el Gobierno húngaro efectúe directa o indirectamente.

Art. 7.- Las exportaciones de productos argentinos a la República Húngara estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en la República Argentina en el momento de la realización de cada operación. Las importaciones de la República Húngara de productos argentinos estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en el momento de su despacho a plaza en dicha Nación.

Art. 8.- La República Húngara concederá facilidades a la República Argentina para que, en la medida de sus necesidades, pueda adquirir durante el plazo de vigencia del presente Convenio, entre otros, los productos enumerados en las listas A y B anexas al presente Acuerdo, por las cantidades mínimas que en las mismas se indican.

El Gobierno argentino facilitará la importación de los productos a que se refiere el presente artículo.

Art. 9.- Los productos indicados en el art. 8 serán adquiridos de conformidad con los contratos o acuerdos que se concierten en cada caso con los vendedores, por el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, otros organismos oficiales argentinos o por firmas importadoras establecidas en la República Argentina.

Art. 10.- Los productos argentinos o húngaros que se intercambien entre la República Húngara y la República Argentina serán facturados a los precios que contractualmente se establezcan.

Art. 11.- Las exportaciones de productos o mercaderías húngaras a la Argentina estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en la República Húngara en el momento de la realización de cada operación. Las importaciones en la República Argentina de productos o mercaderías húngaras estarán sujetas a las disposiciones de orden general vigentes en el momento de su despacho a plaza en la mencionada Nación.

Art. 12.- La Delegación Comercial Permanente del Gobierno húngaro en Buenos Aires y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio se mantendrán en contacto para facilitar la realización de las operaciones comerciales a que se refiere el capítulo II del presente Convenio. Ello sin perjuicio de la intervención del Banco Central de la República Argentina cuando así corresponda. Dentro de ese propósito, el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio y la mencionada Delegación Comercial fijarán, de común acuerdo, las cuotas y fechas en que serán entregados los productos argentinos indicados en el art. 5 que adquiera la República Húngara, así como las mercaderías húngaras que la Argentina compre por mediación del citado Organismo oficial argentino.



CAPITULO III
Régimen de pagos y disposiciones financieras

Art. 13.- Todos los pagos de cualquier naturaleza, correspondientes a operaciones directas entre la República Húngara y la República Argentina, serán efectuados en dólares estadounidenses. Por común acuerdo entre el Banco Nacional Húngaro, que actuará en representación del Gobierno húngaro y el Banco Central de la República Argentina en representación del Gobierno Argentino, podrá disponerse que los mencionados pagos se realicen en otra divisa que la indicada precedentemente.

Art. 14.- Los pagos a que se refiere el art. 13 podrán efectuarse directamente entre el Banco Nacional Húngaro y el Banco Central de la República Argentina, o por intermedio de otros bancos o instituciones autorizadas para operar en cambios, establecidos en ambos países.

Art. 15.- En el Banco Central de la República Argentina se abrirá una cuenta en dólares estadounidenses a nombre del Banco Nacional Húngaro, que actuará en representación del Gobierno húngaro, en la que se debitará o acreditará, según corresponda el valor en la mencionada divisa de las operaciones que se indican a continuación:

1) Débitos por: a) El valor FOB, puerto argentino, de los productos argentinos que Hungría adquiera en la República Argentina b) Los gastos pagaderos en la Argentina inherentes a la conservación y envío de los productos a que se refiere el punto a) desde este país a Hungría, inclusive los fletes cuando el transporte se efectúe en barcos de bandera argentina c) Los pagos de carácter oficial que el Gobierno húngaro necesite efectuar en el territorio de la República Argentina, y d) Las remesas de ayuda que residentes en la República Húngara efectúen a favor de residentes en la República Argentina. 2) Créditos por: a) El valor de las mercaderías que residentes en la Argentina adquieran en Hungría b) Los pagos de carácter oficial que el Gobierno argentino necesite efectuar en el territorio de la República Húngara, y c) Las remesas de ayuda que residentes en la República Argentina efectúen a favor de residentes de la República Húngara.

Art. 16.- No obstante lo establecido en el art. 13, se abonará en libras esterlinas, francos belgas, florines holandeses y dólares "Convenio Argentino-Italiano", por partes iguales de cada divisa , el 40% del valor de los productos enumerados en la lista "A" anexa al presenta Convenio, que la Argentina adquiera en Hungría. El Banco Nacional Húngaro se reserva el derecho de solicitar, en cada caso, que la parte proporcional del valor de las mercaderías a pagarse en "dólares Convenio Argentino-Italiano" se abone total o parcialmente en libras esterlinas o viceversa. Dicha institución húngara podrá solicitar también que el pago de determinados embarques de mercaderías comprendidas en la lista "A" anexa, se realice totalmente en dólares estadounidenses a través de la cuenta abierta de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.

Art. 17.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 el Banco Central de la República Argentina requerirá la conformidad previa de las autoridades monetarias de los países a los cuales corresponden las monedas indicadas. Si esta conformidad no fuere obtenida o si por cualquier otra causa no fuera posible realizar el pago en tales divisas, el Banco Nacional Húngaro y el Banco Central de la República Argentina determinarán de mutuo acuerdo, la moneda que se utilizará subsidiariamente.

Art. 18.- Para la conversión a libras esterlinas, francos belgas o florines holandeses de la parte del valor en dólares de los productos húngaros que debe abonarse en aquellas divisas de acuerdo con lo estipulado en el art. 16, se tomarán los siguientes tipos de dólar estadounidense, vigentes el día en que se inicie el pedido de despacho aduanero de la mercadería en la Argentina: a) A libras esterlinas el tipo oficial medio que cotice el Banco de Inglaterra b) A francos belgas: el promedio entre los tipos comprador y vendedor del dólar estadounidense fijados por el Banco Nacional de Bélgica c) A florines holandeses: el promedio entre los tipos comprador y vendedor del dólar estadounidense fijados por el Nederlandsche Bank.

Art. 19.- Los saldos (acreedor o deudor) en dólares que, eventualmente, arrojara la cuenta a que se refiere el art. 15, así como el saldo de la posición neta argentina de cambio a término en dólares correspondiente a operaciones entre las Repúblicas Argentina y Húngara, se considerará que equivalen a la cantidad de oro que resulte de aplicar el precio del oro vigente en Nueva York (Dls. 35 por onza de oro fino). En caso de modificación del precio del oro tomado en consideración para la aplicación del presente Convenio (Dls. 35 por onza de oro fino), el saldo que, a la clausura de las operaciones del día anterior a la citada modificación arroje la cuenta a que se refiere el art. 15, y el saldo de las operaciones a término a liquidarse a través de la mencionada cuenta, serán reajustados en proporción a la variación ocurrida y de acuerdo con el procedimiento que se indica en el art. 20. El Banco Central de la República Argentina notificará en forma telegráfica al Banco Nacional Húngaro, el primer día hábil de cada semana el saldo de la citada cuenta y el de las operaciones a término a liquidarse a través de la misma.

Art. 20.- Para el ajuste previsto en el artículo anterior, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El ajuste se realizará sobre el saldo de la cuenta a que se refiere el art. 15 y sobre el saldo de las operaciones a término a liquidarse a través de la mencionada cuenta, correspondientes a la clausura de las operaciones del día anterior a la modificación del precio del oro tomado en consideración para la aplicación del presente Convenio (Dls. 35 por onza de oro fino). Estos saldos serán notificados telegráficamente por el Banco Central de la República Argentina al Banco Nacional Húngaro al final del día en que se opere la modificación del precio del oro. 2. Saldo de la cuenta a nombre del Banco Nacional Húngaro. El Banco Central de la República Argentina acreditará o debitará de inmediato, en dicha cuenta, la cantidad necesaria de dólares estadounidenses para que el nuevo saldo, al nuevo precio del oro equivalga a una cantidad de ese metal igual a la que representaba el saldo anterior a la desvalorización o valorización ocurrida.

3. Saldo de las operaciones a término: a) Las operaciones a término que se concierten a partir de la fecha en que se produzcan una modificación del precio del oro se computarán por separado b) El ajuste de las operaciones a término concertadas hasta el día anterior, inclusive, a la fecha en que se produzca una modificación del valor del oro se efectuará a medida que se vayan liquidando las respectivas operaciones y se registre el importe de ellas en la cuenta abierta a nombre del Banco Nacional Húngaro. El Banco Central de la República Argentina incrementará o disminuirá el importe en dólares estadounidenses de cada operación que se registre en la citada cuenta en proporción a la valorización o desvalorización ocurrida.

Art. 21.- El Gobierno de la República Húngara faculta al Banco Nacional Húngaro, y el Gobierno de la República Argentina autoriza al Banco Central de la República Argentina, para que las citadas Instituciones puedan convenir: a) Las modificaciones que estimen convenientes al mecanismo que establece este Convenio para cursar las transferencias de fondos entre ambos Países Contratantes b) Las disposiciones técnicas y complementarias necesarias para la realización de tales transferencias.



CAPITULO IV
Comunicaciones marítimas y aéreas

Art. 22.- El Gobierno argentino se reserva el derecho de tomar, durante la vigencia de este Convenio, las medidas pertinentes para que el transporte del 50% (cincuenta por ciento) del volumen de las mercaderías que intercambien la República Húngara y la República Argentina se efectúe en buques de bandera argentina. La aplicación de esta disposición no podrá tener por consecuencia un atraso en la entrega de los productos o una elevación en el costo de su transporte.

Art. 23.- Las Altas Partes Contratantes promoverán las comunicaciones aéreas comerciales entre ambos países, a cuyo efecto se concederán, en régimen de reciprocidad, las facilidades y autorizaciones necesarias tanto en lo que respecta a los derechos de sobrevuelo, aterrizaje y utilización de los servicios e instalaciones de sus aeropuertos, como al tráfico de pasajeros, correspondencia y mercaderías aerotransportadas desde un país contratante al otro. Con esta finalidad se estudiarán a la mayor brevedad los términos de un acuerdo en el que recogiendo el espíritu de la presente declaración se determinen las modalidades de su ejecución, dentro de las respectivas legislaciones y de los convenios internacionales sobre la materia.



CAPITULO V
Seguros

Art. 24.- El Gobierno húngaro se reserva el derecho de hacer asegurar en compaÑías hungaras las mercaderías húngaras que se exporten a la Argentina y los productos argentinos que se importen en Hungría cuando los riesgos del transporte sean por cuenta del vendedor o del comprador, respectivamente. El Gobierno argentino se reserva el derecho de hacer asegurar en compaÑías argentinas las mercaderías argentinas que se exporten a Hungría y los productos húngaros que se importen en la Argentina, cuando los riesgos del transporte sean por cuenta del vendedor o del comprador, respectivamente.

Art. 25.- Las autoridades de ambos países convendrán la aplicación de los medios técnicos que contribuyan a acrecentar el volumen de las operaciones de reaseguros entre la República Húngara y la República Argentina.



CAPITULO VI
Disposiciones finales

Art. 26.- El Gobierno de la República Húngara contemplará con la mejor disposición cualquier requerimiento que reciba del Gobierno argentino para la aportación de procedimientos, patentes , técnicos y obreros especializados con destino a las industrias establecidas en la República Argentina o que puedan establecerse en el futuro y las correspondientes a las maquinarias adquiridas o que puedan adquirirse de conformidad con este Convenio.

Art. 27.- Los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes facilitarán en la medida en que lo permita la legislación de su país, pero siempre bajo un régimen de estricta reciprocidad, la instalación en ellos de sucursales o agencias de organismos económicos o financieros oficiales y bancos de la misma naturaleza establecidos en el otro.

Art. 28.- Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá promover la realización de negociaciones para subsanar, de común acuerdo con la otra, las dificultades de toda naturaleza que pueda originar la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio.

Art. 29.- Queda en vigencia las disposiciones contenidas en los convenios anteriores, subscritos entre las Repúblicas Húngara y Argentina en cuanto no se opongan a las insertas en el presente Tratado.

Art. 30.- El presente Convenio será ratificado de acuerdo con el procedimiento constitucional de cada una de la Altas Partes Contratantes y el canje de sus ratificaciones se efectuará en Budapest a la brevedad posible. Sin perjuicio de su ratificación oportuna, el presente Convenio comenzará a regir provisionalmente a los quince días de su firma y regirá hasta el 31 de diciembre de 1952. En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho-

Juan Atilio Bramuglia.- Miguel Miranda.- Orlando Maroglio.- Pál Soltész.

LISTA DE PRODUCTOS A

Productos........ Cantidades (en millones de dólares) I-Material para ferrocarriles. 1. Trenes Diesel y coches motores completos , con motor Diesel "Ganz-Jendrassik" coches de pasajeros, coches comedores, coches dormitorios, coches salones, coches con equipo eléctrico y remolques, completos para tranvías y subterráneos , vagones ferroviarios................................... 35,0 2. Locomotoras de vapor, de la fábrica MAVAG, para trocha ancha, normal o angosta, según especificaciones.......................................... 7,0 3. Materiales y equipos para instalaciones ferroviarias, accesorios, piezas de repuesto ............. 2,0 4. Zorras para ferrocarriles, con motor o sin motor................................................. 1,0 5. Autovías, de construcción normal, con motor................................................. 1,5 II.- Maquinaria e instalaciones de la industria pesada. 1. Grúas e instalaciones elevadoras de toda clase, instalaciones de carga y descarga, grupos electrógenos con motor Diesel, ascensores rápidos, etcétera......................................... 4,0 III.- Tractores y maquinaria agrícola. 1. Tractores ............................................. 6,0 2. Maquinaria agrícola de toda clase .................... 2,0 IV.- Máquinas, herramientas y otras máquinas industriales. 1. Máquinas, herramientas de toda clase, maquinaria para las diferentes industrias (industrias de la madera, de la construcción, del cuero, de metales, industrial textil, etc), molinos de cilindros y otra maquinaria para molinos, motores industriales............................ 10,0 V.- Instrumentos de medición, instrumentos y aparatos de precisión.

1. Instrumentos y aparatos de medición (medidores eléctricos, de gas y de agua de más 1 1/2 pulgada)........................................... 4,0 2. Instrumentos, aparatos e instalaciones de ingeniería, de agrimensura y de medicina ................. 3,0 3. Máquinas, aparatos e instrumentos de la mecánica fina (de precisión)............................. 3,0 VI.- Elementos de trabajo, herramientas y piezas de repuesto. 1. Máquinas para coser.................................... 3,0 2. Herramientas para la industria pequeña y para la agricultura.................................... 1,0 3. Piezas de repuesto y elementos ........................ 1,0 VII.- Materiales para la construcción. 1. Cemento ............................................... 8,0 2. Madera aserrada sin cepillar de pino spruce u oregón.................................................. 6,0 3. Cerraduras y cierres de tipos especiales y comunes................................................. 3,0 4. Caños de más de 3 pulgadas y para perforaciones............................................. 2,0 5. Azulejos .............................................. 1,5 6. Instalaciones y accesorios sanitarios para instalaciones agua, cuartos de baño (excluidos grifos y cañerias)........................................ 2,0 VIII.- Materiales básicos para la industria quimicofarmacéutica y alcaloides. 1. Materiales básicos de la industria químico- farmacéutica ............................................. 0,5 2 Alcaloides ............................................. 0,3 IX.- Maquinarias, instalaciones, aparatos de la industria electrotécnica. 1. Instalaciones y aparatos de telefonía y telegrafía, y sus elementos, instalaciones de señalamiento........................................... 2,0 2. Transformadores de alta potencia ...................... 1,0 3. Aparatos e instalaciones de alta tensión, relais auxiliares e indicadores de defectos............... 1,0 4. Materiales de montaje y piezas de repuesto............. 1,0 X.- Semillas de pedigree. 1. Semillas para forrajes................................. 1,0 2. Semillas de verduras................................... 1,0 3. Semillas de hierbas.................................... 0,5 4. Semillas de flores .................................... 0,5 XI.- Materiales de la industria química. 1. Algodón colodium ...................................... 1,5 XII.- Diversos. 1. Diversos productos en base de permisos especia les que se acordarán mutuamente en cada caso ............. 3,0

LISTA DE PRODUCTOS B

Productos Cantidades (en millones de dólares) I.- Máquinas, útiles y objetos para uso doméstico. 1. Tarros de leche de capacidad 20 litros o más (aluminio).......................................... 0,3 2. Maquinitas y objetos para uso doméstico, como: molinillos para carnes y para pan rallado, vajillas de loza y porcelana.............................. 2,0 3. Despertadores y relojes ............................... 1,0 4. Máquinas incubadoras................................... 0,3 II.- Artículos de la industria electrotécnica. 1. Lámparas eléctricas para tensiones especia les y para uso de la industria lámparas especia les lámparas con relleno de gas criptón (patente húngara)......................................... 2,5 2. Maquinarias para la fabricación de lámparas eléctricas y con gas criptón de tubos de radio y para luz fluorescente................................... 0,45 3. Lámparas fluorescentes ................................ 0,4 4. Tubos de radio ........................................ 0,5 5. Aparatos de radio comunes ............................. 0,5 6. Aparatos de radio para comunicaciones ................. 0,5 7. Piezas para aparatos de radio ......................... 1,0 8. Proyectores para películas sonoras .................... 1,0 9. Altoparlantes ......................................... 1,0 10. Resistencias eléctricas, maquinitas de café, radiadores, estufas, molinillos eléctricos para café, ventiladores y otros artículos de la industria electrotécnica.................. 1,0 III.- Artículos farmacéuticos de vidrio y ampolletas. 1. Recipientes y aparatos de vidrio para uso farmacéutico, de calidades especiales, del tipo denominado Pirex o similares.............................. 0,5 IV.- Textiles. 1. Tejidos de lino y de cáñamo para envases................1,0 2. Géneros finos de lana para hombres y para señora .......1,25 3. Tejidos de algodón, estampados y tejidos en colores ....1,25 4. Géneros de seda fina para ropa interior ................0,25 5. Géneros de rayón, lisos y estampados ...................1,25 V.- Artículos de cuero y de piel. 1. Pieles elaboradas, como panofix, irha ..................0,6 VI.- Bicicletas, motocicletas, piezas. 1. Bicicletas. ............................................3,0 2. Piezas para bicicletas .................................0,6 3. Motocicletas ...........................................1,5 4. Piezas para motocicletas ...............................1,0 VII.- Artículos varios. 1. Artículos de óptica ....................................2,0 2. Específicos medicinales ................................0,8 3. Sueros para uso veterinario ............................0,5 4. Artículos de goma (artículos de laticel, Objetos industriales de goma, barras, caños) ..............0,2 5. Plantas medicinales ....................................0,6 6. Aguas medicinales ......................................0,2 7. Juguetes mecánicos .....................................0,25 8. Artículos de gran consumo de metales, como: encendedores, sacapuntas mecánicos, pistolas de alarma, cartuchos portacortinas ........................1,5 9. Materiales básicos cerámicos ...........................0,56 10. Artículos de uso de cerámica ..........................0,2 11. Pimientos dulce envasado (paprika) ....................0,4 12. Bujes especiales, patentados, para hilanderías ........0,6 13. Libros, revistas y diarios en idioma húngaro ..........0,15 VIII.- Diversos. 1. Diversos materiales, en base de permisos especiales, que se acordarán -mutuamente- en cada caso ....4,0