Ley 13.960

PROTOCOLO ADICIONAL A CONVENIO COMERCIAL Y FINANCIERO CON ITALIA

BUENOS AIRES, 18 de septiembre de 1950



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.-Apruébase el Protocolo subscrito en Buenos Aires, el 8 de octubre de 1949, adicional al Convenio comercial y financiero argentinoitaliano del 13 de octubre de 1947.

Art. 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - Reales - CAMPORA - Zavalla Carbó.

Anexo A: Protocolo suscripto en Buenos Aires el 8 de Octubre de 1949 adicional al Convenio Comercial y Financiero Argentino Italiano del13 de Octubre de 1947.-

Art. 1.-Las Altas Partes Contratantes, interpretando el espíritu de cooperación que anima a sus Gobiernos, declaran el propósito de estrechar por todos los medios a su alcance los vínculos económicos que unen a sus respectivos países y fomentar el intercambio de sus productos al más alto nivel posible, asegurándoles mercados permanentes dentro de las respectivas necesidades nacionales.

I.-Reemplazar los arts. 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 (excluido último párrafo), 14 (excluido último párrafo), 15, 16, y 18 al 30 inclusive, del Convenio Comercial y Financiero entre la República Argentina y la República Italiana suscrito el 13 de octubre de 1947, por las siguientes cláusulas:

Art. 2.- El Gobierno argentino conviene en facilitar, dentro de los límites de las facultades que normalmente ejerce en esta materia, la exportación a la República Italiana de las mercaderías argentinas detalladas en la Planilla A, y, por su parte, el Gobierno de la República Italiana conviene en conceder todas las facilidades necesarias para la importación en la República Italiana de tales mercaderías.

Art. 3.- La República Italiana comprará y la República Argentina venderá de conformidad con las condiciones y precios, que de común acuerdo se establezcan, además de la cantidad ya adquirida y, comprendida en la Plantilla A para el año 1949, la cantidad mínima anual de 500.000 toneladas de trigo durante los años sucesivos de vigencia de este Convenio, siempre que en cada uno de esos años el saldo exportable no se reduzca sustancialmente.

Art. 4.- El Gobierno de la República Italiana conviene en facilitar, dentro de los límites de las facultades que normalmente ejerce en esta materia, las exportaciones a la República Argentina de las mercaderías italianas detalladas en la Planilla B, y, por su parte, el Gobierno argentino conviene en conceder todas las facilidades necesarias para la importación en la República Argentina de dichas mercaderías.

Art. 5.- El Gobierno italiano asegura que todos los productos argentinos que por aplicación del presente Convenio se exporten a Italia serán destinados a satisfacer el consumo interno de ese país y el Gobierno argentino, por su parte, asegura que todos los productos italianos que por aplicación del presente Convenio se exporten a la Argentina serán destinados a satisfacer su consumo interno.

Art. 6.- Con el objeto de ampliar el intercambio comercial de los productos previstos en las Planillas A y B entre los dos países, e incorporar otros a dicho comercio, las Altas Partes Contratantes estudiarán con el mayor espíritu de cooperación la posibilidad de otorgar permisos de exportación e importación al margen de lo previsto en las citadas planillas.

Art. 7.- Las previsiones establecidas en las Planillas A y B anexas a este en Convenio entrarán en vigor a los quince días inmediatos después de su firma y comprenderán un período de doce meses. Con tres meses de antelación a la expiración de cada período anual de vigencia de las mencionadas planillas, las Altas Partes Contratantes determinarán de común acuerdo los productos argentinos e italianos que serán objeto especial de intercambio entre ambos países durante el período subsiguiente de doce meses, hasta la finalización del Convenio. Si un mes antes de la expiración de cada período anual no existe todavía acuerdo entre las Partes, ambas convendrán si se prolonga el plazo de vigencia de las planillas del período en curso.

Art. 8.- Los Gobiernos contratantes constituirán con sede en Buenos Aires una Comisión Mixta Consultiva que tendrá a su cargo vigilar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Convenio a fin de que se cumplan los fines previstos en el mismo, a cuyo efecto la Comisión se reunirá regularmente. Podrá proponer a ambos Gobiernos las medidas que tiendan a la mayor intensificación del intercambio entre los dos países.

Art. 9.- Ambos Gobiernos procederán a designación de una Comisión Mixta que se encargará de estudiar las formas de acción directa e indirecta con que el Gobierno italiano, además de aporte inmigratorio, participará técnica y financieramente en la realización del plan de colonización que preparará y ejecutará el Gobierno argentino, con relación a los compromisos que este último asuma para la ubicación de los colonos italianos, sobre la base de un programa de colaboración recíproca.



Capítulo sobre régimen de pagos y disposiciones financieras.

Art. 10.- Todos los pagos de cualquier naturaleza correspondientes a operaciones directas entre la República italiana y la República Argentina serán efectuados en dólares estadounidenses en las condiciones previstas en el presente Convenio y de acuerdo con las reglamentaciones de cambio que rijan en ambos países.

Art. 11.- Todos los pagos a que se refiere el art. 10 serán efectuados por el crédito o el débito, según corresponda de una cuenta en dólares estadounidenses titulada "Cuenta General Dólares CAI (Convenio Argentino Italiano)" que el Ufficio Italiano dei Cambi, actuando en representación del Gobierno italiano, abrirá a nombre del Banco Central de la República Argentina, el que actuará en representación del Gobierno argentino. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los pagos de la Argentina a favor de Italia también podrán efectuarse a través de bancos o instituciones autorizadas para operar en cambios establecidos en ambos países. A tal efecto los Bancos italianos abrirán a nombre de sus corresponsales en la Argentina "Cuentas especiales dólares CAI", que serán consideradas como subcuentas de la "Cuenta General Dólares CAI (Convenio Argentino Italiano)" a que se refiere el párrafo anterior Los pagos de las remesas de ayuda familiar se continuarán efectuando como hasta ahora, es decir, por intermedio del Banco Central de la República Argentina y del Ufficio Italiano dei Cambi directamente.

Art. 12.- La cuenta abierta en virtud de lo establecido en el primer párrafo del art. 11 podrá arrojar saldo acreedor o deudor indistintamente hasta el límite de 80 (ochenta) millones de dólares.

Art. 13.- El saldo total que arroje la "Cuenta General Dólares CAI" a que se refiere el art. 11 ganará o pagará intereses a razón del 2 1/2% anual por la cantidad que exceda de 10 (diez) millones de dólares, los que se liquidarán y contabilizarán en la precitada cuenta a fin de cada semestre calendario.

Art. 14.- A la expiración del presente Convenio los pagos a que diera lugar la liquidación de las obligaciones contraídas antes de su vencimiento se efectuarán a través de las cuentas a que se refiere el art. 11 y de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, las que seguirán en vigencia, a tal efecto, durante un sucesivo período de seis meses después de la terminación del Convenio. El Ufficio Italiano dei Cambi y el Banco Central de la República Argentina resolverán de común acuerdo el procedimiento a seguirse para la liquidación de las obligaciones originadas por operaciones previstas en el presente Convenio que no se hubieran liquidado dentro de los seis meses subsiguientes y cuyo vencimiento se produjera posteriormente a dicho plazo. El saldo total que a la terminación del citado período de seis meses arrojen las cuentas a que se refiere el art. 11 será abonado en las mercaderías que ambos Gobiernos convengan o, de común acuerdo, en dólares estadounidenses, en divisas o en cualquier otra forma.

Art. 15.- El Ufficio Italiano dei Cambi telegrafiará diariamente al Banco Central de la República Argentina el saldo de la "Cuenta General Dólares CAI". Por su parte el Banco Central de la República Argentina notificará diariamente por vía telegráfica al Ufficio Italiano dei Cambi el monto global de las órdenes de pago en dólares CAI cursadas en el día por el Banco Central de la República Argentina, así como el monto global de las órdenes de pago recibidas del Ufficio Italiano dei Cambi y una información similar proporcionará el Ufficio Italiano dei Cambi al Banco Central de la República Argentina.

Art. 16.- A los fines de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, para convertir los importes en dólares CAI que se registren al débito o al crédito de las cuentas a que se refiere el art. 11, el Ufficio Italiano dei Cambi y el Banco Central de la República Argentina aplicarán las normas y los tipos de cambio vigentes en sus respectivos países para la conversión de dólares estadounidenses a liras italianas, pesos argentinos u otras divisas o viceversa.

Art. 17.- Las Altas Partes Contratantes están de acuerdo en: A) Vigilar que las transferencias de fondos entre Italia y la Argentina y viceversa efectuadas en aplicación del presente Convenio se relacionen exclusivamente con operaciones directas entre ambos Territorios b) autorizar los pagos corrientes entre Italia y la Argentina de conformidad con las disposiciones vigentes en cada país en materia de cambios en el momento de realizarse las respectivas transferencias c) consultarse con el fin de controlar las transferencias de capitales de conformidad con los principios de su respectivas políticas, especialmente para impedir transferencias que no tuvieran una finalidad económica útil d) intercambiar toda información útil con el fin de asegurar un mejor control en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio e) mantenerse en contacto para examinar conjuntamente todas las cuestiones técnicas que se presenten en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo y para adoptar de común acuerdo todas las medidas que las circunstancias hicieran necesarias.

Art. 18.- Los pagos previstos en el inciso b) del artículo anterior comprenden: a) Los pagos comerciales, incluso los pagos para gastos accesorios (gastos de transporte por vía marítima, fluvial, terrestre y aérea, de seguro y otros, corretajes, comisiones, derechos de puerto, derechos varios, tasas y gastos similares) b) los pagos oficiales, incluso las recaudaciones consulares c) los pagos o reembolsos en concepto de pasajes marítimos y de gastos de viaje de ciudadanos italianos o argentinos en viaje directo entre la Argentina e Italia, correspondientes a buques de bandera argentina o italiana d) los pagos de sueldos, honorarios, salarios pensiones, servicios, subsidios, gastos de subsistencia, derechos, regalías, contribuciones, derechos de autor, tasas y derechos por patentes y licencias remesas para ayuda familiar e) los pagos de primas e indemnizaciones de seguros y de los saldos de reaseguros f) los pagos de réditos, rentas, intereses y beneficios, de gastos de explotación y amortizaciones contractuales, de impuestos, tasas y accesorios g) cualquier otro pago justificado que convengan de común acuerdo el Ufficio Italiano dei Cambi y el Banco Central de la Républica Argentina.

Art. 19.- El Ufficio Italiano dei Cambi y el Banco Central de la República Argentina establecerán las modalidades técnicas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio.

Art. 20.- Las mercaderías originarias de terceros países, que no hayan sido sometidas a proceso de elaboración en uno de los dos Países y que una de las Altas Partes Contratantes adquiera en la otra, no podrán ser abonadas a través de la Cuenta General o de las Cuentas Especiales creadas por este Convenio, salvo que así lo convinieran en cada caso las Autoridades competentes de ambos Países.

Art. 21.- Las Altas Partes Contratantes examinarán nuevamente las disposiciones del presente Convenio, para introducirle las modificaciones del caso, si ello fuera necesario, como consecuencia de su adhesión a convenciones monetarias de carácter internacional.

Art. 22.- A fin de facilitar la financiación de importaciones en la República Argentina de productos italianos, el Ufficio Italiano dei Cambi podrá facultar a los Bancos italianos a abrir créditos documentarios y, recíprocamente, el Banco Central de la República Argentina podrá permitir a las instituciones autorizadas argentinas que abran créditos documentarios para financiar las exportaciones argentinas a Italia. Estas operaciones se realizarán de acuerdo con las prácticas bancarias y su reembolso se efectuará a través de las cuentas a que se refiere el art. 11.

II.- Ampliar el art. 44 del Convenio del 13 de octubre de 1947, con la siguiente cláusula: Después del 31 de diciembre de 1951 el Convenio se prorrogará anualmente por tácita reconducción, siempre que una de las Altas Partes Contratantes no lo denuncie con tres meses de anticipación al vencimiento de cualquier año de su vigencia.

III.- El presente Protocolo será ratificado de acuerdo al procedimiento constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes y el canje de sus ratificaciones se efectuará en Roma a la brevedad posible. Sin perjuicio de su ratificación oportuna y de lo dispuesto en el art. 7, el presente Protocolo comenzará a regir provisionalmente al dia siguiente de su firma y regirá hasta el 31 de diciembre de 1951, salvo lo dispuesto en el apartado II. En fe de lo cual se firman dos ejemplares en los idiomas castellano e italiano, igualmente válidos, en Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Por el Gobierno argentino: Hipólito J. Paz, Ramón A. Cereijo, Roberto A. Ares, Alfredo Gómez Morales y José Constantino Barro.

Por el Gobierno italiano: Giustino Arpesani y Vittorio Ronchi.

PLANILLA A - EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ARGENTINOS A ITALIA

ARTICULOS-(En miles de u$s.). Cereales(trigo, maíz, cebada, avena y centeno)..........87.300 Mandioca.................................................100 Porotos..................................................1000 Miel.....................................................1000 Bovinos, razas lecheras, puras por cruza.................350 Equinos en pie...........................................1000 Carne con hueso (carne congelada tipo continente)........8000 Carne desosada (carne congelada tipo continente).........2200 Carne conservada.........................................1500 Aves congeladas..........................................25 Menudencias de carnes....................................1200 Extracto de carne........................................500 Huevos frescos, desecados y en polvo.....................100 Manteca..................................................4000 Quesos duros.............................................4000 Quesos para fundir.......................................100 Caseína.................................................3000 Sebo animal para usos industriales.......................1000 Cerdas, crines y pelos...................................500 Lanas sucia y lavada.....................................12.000 Astas, huesos, harina de huesos..........................300 Productos opoterápicos..................................500 Acidos grasos animales (oleína, oleostearina y glicerina1200 Maderas duras para instalaciones industriales............100 Extracto de quebracho....................................200 Cueros crudos............................................15000 Cueros para peleterías..................................500 Cueros de reptiles.......................................100 Tripas saladas y secas...................................600 Harina de carne..........................................400 Sangre seca..............................................200 Desperdicios de algodón y lana..........................1500 Trapos y recortes........................................2000 Mica.....................................................100 Rafaelita................................................90 Minerales de tungsteno...................................1000 Aceite de tung...........................................700 Paja de Guinea...........................................200 Tabaco...................................................50 Fruta fresca.............................................500 Fruta desecada y conservada..............................200 Productos varios.........................................4000 Total....................................................158.315

PLANILLA A - EXPORTACIONES DE PRODUCTOS ITALIANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULOS-(En miles de u$s). Máquinas para la explotación agropecuaria..............7610 Máquinas agrícolas.....................................610 Tractores................................................7000 Máquinas, equipos y otros elementos para energía eléctrica...............................................12.450 Generadores eléctricos de 1 a 100 H. P..................730 Grupos electrógenos Diesel..............................1460 Grupos convertidores.....................................350 Aparejos y mecanismos para electricidad..................290 Accesorios para grupos electrógenos y centrales eléctricas..............................................290 Máquinarias para centrales eléctricas...................9330 Material para transporte.................................18.360 Locomotoras Diesel, locomotoras, trenes electrodiesel, coches motores y coches para pasajeros...................8745 Tranvías y trolleybuses ...............................4370 Omnibus Diesel carrozados y sin carrozar.................5245 Máquinas y motores en general para la industria.........15.485 Máquinas y herramientas.................................2915 Prensas y tornos hidráulicos............................175 Máquinas para la industria alimenticia en general.......290 Máquinas para fabricar y elaborar papel.................175 Máquinas para la industria gráfica.....................1020 Máquinas para templar vidrio............................30 Máquinas para la industria textil.......................2625 Máquinas de coser para la industria.....................875 Máquinas para la industria de la construcción..........585 Máquinas para fabricar ladrillos........................85 Bombas eléctricas.......................................440 Laminadoras, calandrias y mánganos......................175 Aparatos y máquinas auxiliares para embarcaciones, inclusive aparatos de radar................................85 Grúas...................................................290 Motores eléctricos de 1/4 a 10 H. P.....................585 Motores eléctricos de 10 a 30 H. P......................585 Motores eléctricos de 30 a 100 H. P.....................290 Motores eléctricos de menos de 1/4 H.P..................440 Motores eléctricos de velocidad variable................290 Motores eléctricos de más de 100 H. P..................440 Agitadores de aire de todas clases.......................495 Motores a explosión y Diesel para usos industriales o agrícolas.............................................1460 Máquinas para la industria maderera.....................290 Bombas o compresores de aire.............................260 Máquinas diversas.......................................585 Material aeronáutico....................................1690 Máquinas de coser para uso doméstico...................1165 Máquinas de escribir....................................1750 Máquinas para calcular..................................1165 Máquinas registradoras..................................290 Aceiteras o engrasadores automáticas de cobre...........5 Aceiteras o engrasadores de hierro (excluido tipo Stauffer, a gota visible y manuales verticales...........290 Correas de cuero (cardas) para la fabricación de tejidos y guarniciones para cardas.......................45 Correas de tela y goma, para transmisión................60 Herramientas en general y cerraduras de combinación para tesoros.............................................350 Cojinetes a bolilla......................................875 Limas....................................................30 Sierras en general.......................................145 Tijeras de hierro para usos agrícolas...................30 Instrumentos y utensilios para las artes, oficios, y para la agricultura y sus partes.........................1340 Plomo en lingotes o barras...............................585 Cinc en lingotes o barras................................290 Chapas de cinc lisa de grosor superior al Nro. 4.........585 Planchuelas de hierro magnético y accesorios para Acumuladores.............................................85 Telas metálicas de uso industrial.......................115 Aceros especiales semielaborados.........................230 Alambre de níquel o aleación...........................60 Hierro en perfiles para casas prefabricadas..............115 Semielaborados de duraluminio (chapas, flejes, alambres, etcétera).....................................115 Alambre de hierro o acero sin galvanizar hasta el Nro 14.145 Alambre de hierro o acero galvanizado hasta el Nro 14....440.

Alambre de hierro o acero con púas......................175 Cadenas de cilindro de acero y silenciosas...............585 Caños, codos, uniones, cruces, etcétera, de hierro dulce o batido, comprendidos los de hierro maleable............1310 Hojalata.................................................440 Azufre...................................................175 Amianto en polvo.........................................230 Tierras filtrantes y decolorantes........................145 Aceites esenciales.......................................150 Carburo de calcio........................................585 Bióxido de titanio......................................440 Acido cítrico...........................................45 Colorantes orgánicos y sintéticos (principalmente anilinas)................................................1750 Productos químicos varios...............................2915 Especialidades medicinales...............................150 Mercurio.................................................90 Sales de mercurio........................................20 Semillas para huerta y jardín y de maíz frutos y flores de herboristería...................................120 Yerbas y plantas medicinales y maná.....................150 Aparatos telegráficos, para telefonía y centrales telefónicas.............................................875 Teletipos, accesorios para radio y comunicaciones y válvulas termoiónicas................................730 Alambre de cobre con alma de aluminio o acero............730 Cables armados conductores, alambres o cables armados, subterráneos, con forro interior de plomo, y armadura de hierro o acero alambre de cobre esmaltado de menos de 0,15 mm de diámetro alambre de acero nicrón o niquelina y los cables extraflexibles de cobre, desnudo, de cualquier espesor.....................................1895 Lámparas eléctricas de tipos especiales................145 Aisladores de suspensión o similares para líneas de alta tensión............................................40 Microscopios, teodolitos, niveles para agrimensores, telémetros, goniómetros y otros de características especiales...............................................730 Aparatos de medida y precisión (excluidos los calibres y micrómetros)..........................................1020 Aparatos electromedicinales (electrocardiógrafos generadores de oxígeno, aparato y tubos de rayos X, encefalógrafos y otros similares........................150 Material quirúrgico (pinzas, fórceps, bisturíes, tijeras, espátulas, agujas y otros instrumentos)........65 Aparatos foto y cinematográficos (excluidas las cámaras de cajones de 6 x 9)..............................290 Balanzas de precisión, granatarias......................5 Tubos neutros y artículos de vidrio para laboratorios...230 Contadores o medidores de luz para corriente alternada...875 Relojes para control de serenos, obreros y empleados.....100 Vidrio para relojes......................................15 Película virgen para cinematografía....................1460.

Película cinematográfica impresa....................... Películas y placas radiográficas.......................350 Placas secas pancromáticas..............................150 Películas fotográficas en rollos.......................150 Papel para fotografía...................................585 Papel albuminado y especiales para fotografía...........205 Mármoles................................................290 Talco....................................................15 Grafito blanco cristalizado..............................85 Piedra pómez............................................5 Cemento portland.........................................290 Piedras de aceite para afilar............................5 Abrasivos: excluido telas y artículos manufacturados con esmeril..............................................260 Crisoles de plombagina y corindón.......................150 Piedras de esmeril especiales............................875 Pizarra para billares....................................175 Tejas....................................................150 Vidrios planos de hasta 1,5 mm, comunes.................150 Vidrios planos finos sin platear.........................85 Vidrios planos de 3,5 mm 3 más de espesor..............85 Celulosa de paja para papeles............................875 Papel para fósforos.....................................290 Papel Kraft para la fabricación de envases..............440 Papel para obra con líneas de agua......................290 Papel para fabricar stencils y carbónico................290 Papel manteca............................................290 Cartón forrado y ordinario sin forro, amarillo y blanco.290 Cartulina................................................290 Papel para cigarrillos...................................150 Papel celofán parakote ................................5 Duelas de castaño y roble................................350 Cascos de castaño y roble, armados o desarmados..........525 Corcho en corteza o plancha..............................350 Faesite (tablas duras aisladoras para la construcción)175 Discos de corcho para tapas corona y tapones para sidra y champagne................................................30 Cubiertas y cámaras gigantes y otras de características especiales...............................................875 Caucho en sondas, cánulas, tubos para drenaje y Exploradores, con o sin inserción de tela, de aplicación medicinal. Medias de aplicación medicinal. Fajas de caucho tejidas con nylon y seda de aplicación medicinal y medias elásticas............................115 Cáñamo en rama sin peinar o hilar.......................205 Hilados de cáñamo para cuerdas y trenzas................150 Hilados de cáñamo para el telar.........................230 Hilado de lino de título superior al 20 y hasta el 30...30 Hilo para coser..........................................145 Hilados de algodón de título del 40 y más.............2915 Hilados de algodón de otros títulos....................2915 Hilados de seda natural..................................875 Hilados de lana peinada teñida, de título superior al 54...........

..........................................585 Hilado de rayón cortado.................................350 Hilado de rayón a la viscosa............................2450 Acetato de celulosa......................................440 Piola y piolines de cáñamo..............................100 Hilo patente.............................................350 Cabos de cáñamo sin alquitranar.........................115 Vendas elásticas de algodón y gasa absorbible..........440 Tejidos de seda natural..................................875 Tejidos de seda cruda para industrializar................875 Tejidos de lana y mezcla.................................585 Telas para quesos........................................5 Tejidos de lino..........................................30 Tejidos de algodón......................................4370 Cintas de algodón y mezcla.......................585 Tejidos para tapicería de algodón, cáñamo, rayón seda y mezclas...........................................585 Arpillera............................................... .730 Automóviles (80%) y repuestos para los mismos (20%)....4370 Camiones Diesel y remolque, comunes y para usos especiales...............................................2915 Motores Diesel para camiones y ómnibus..................585 Repuestos para automóviles y encendido..................1165 Repuestos para carrocería (excepto frentes de paragolpes asientos para ómnibus, visera para sol, cortinas y fundas, protectores de barra, resortes de hierro o acero para tapizado, tapas de baúl, paragolpes y uñas, rejillas). Repuestos para chassis (excepto tapas para radiadores y tanques de nafta, elásticos planos, tazas para ruedas). Repuesto para encendido. Repuestos para motor (excepto cojinetes de bielas y bancada, conductores flexibles para nafta y aceite, aros de pistón, correas de ventilador). Repuestos para transmisión (excepto cintas para frenos, discos de embrague). Motocicletas (80%) y repuestos para las mismas (20%)....1165 Bicicletas (80%) y repuestos para las mismas (20%).......2330 Repuestos y accesorios para bicicletas y motocicletas.....350 Repuestos para motocicletas excepto las cubiertas y cámaras de las siguientes medidas: 500x16 275x19 300x19 325x19 350x19 400x19 300x20. Repuestos para bicicletas, excepto cubiertas y cámaras, tubos asientos, infladores y sus conexiones, portainfladores, pedales, pinzas para pantalones, timbres, niples, palancas y platos. Cognac, en casco y bidones, de más de 50 centesimales..35 Vinos finos..............................................145 Licores finos............................................10 Aceite de oliva..........................................260 Limones y naranjas.......................................85 Castañas.................................................175 Almendras con cáscara...................................230 Almendras sin cáscara...................................205 Avellanas con cáscara...................................230 Avellanas sin cáscara...................................115 Nueces sin cáscara......................................85 Tabaco en hoja o despalillado tipos: Virginia y Oriental.585 Dientes artificiales....................................85 Pelo de conejo...........................................15 Abejas reinas............................................20 Discos para fonógrafos..................................10 Agujas para máquinas de coser...........................350 Agujas para coser fardos, bolsas, velas o colchones......10 Agujas para el telar (Languete únicamente)..............85 Anzuelos.................................................10 Clips de metal amarillo o de latón para lapicera fuente.5 Cubiertos, cortaplumas y cuchillería industrial.........145 Celuloide................................................145 Lápices y plumas de acero...............................585 Libros revistas y material didáctico....................585 Artículos de vidrio y cristal...........................145 Loza para uso doméstico.................................585 Juguetes mecánicos......................................60 Trenzas, cloches y formas de paja........................230 Instrumentos musicales (pianos, acordeones, bandoneones, etc.) y sus partes.......................................440 Varios...................................................875 Utensilios de aluminio puro prensado a altas presiones para uso doméstico. Armas para caza y deporte. Plata, nácar y coral trabajado en objetos de arte, adornos y alhajas. Maquinitas para oficina (tales como abrochadoras, timbradoras, y perforadoras). Máquinas manuales para picar carne Mercería metálica (broches, hebillas, ojalillos, presillas). Total....................................................134.840